Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2020-S3
Fecha: 12-Oct-2020
II.14.
II.14. Cursa muestrario fotográfico presentado por los accionantes donde se observa a funcionarios de la Guardia Municipal junto a una camioneta y algunos artefactos de línea blanca, además de mostrar la demolición y recuperación de algunos puestos de venta del Mercado Municipal Strongest y del estado de salud de la coaccionante -Leandra Javier Loza de Mamani- (fs. 17 a 29 y 114 a 117).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho
- III.2. De la observancia del debido proceso en todo procedimiento sancionatorio
- Entonces queda claro que de acuerdo al mandato constitucional, cualquier sanción que se pretenda imponer a una persona no puede ser atribuida de manera directa, es necesario que previamente se lleve adelante un proceso previo dentro del cual se garantice que el imputado o acusado, cualquiera sea el ámbito donde se desarrolle el proceso, conozca los cargos de acusación, pueda presentar sus descargos y la prueba que considere pertinente, debiendo ser juzgado por una autoridad imparcial; lo contrario significara que la sanción impuesta obedece a la arbitrariedad desconociendo el Estado Constitucional de derecho
- III.3.
- Consideraciones previas
- Sobre las medidas de hecho denunciadas
- Sobre la denuncia de vulneración al debido proceso
- En cuanto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 3º Disponer