SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2020-S3

Fecha: 12-Oct-2020

Sobre las medidas de hecho denunciadas

De la revisión de antecedentes, consta el Memorándum de Reasignación de Puesto de Venta GAMLP/SMDE/DMCVP/UM 007/2019 de 28 de junio, dirigido a Policarpio Jahuira Pocoma -hoy accionante-, por el que la Jefa de la Unidad de Mercados de la Dirección de Mercados y Comercio en Vías Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz le reasignó el puesto de venta 85 al 83 (Conclusión II.1.). Por Acta de Compromiso de 2 de julio de 2019, “Leandra Javier Loza” y otros, se comprometen a activar su puesto de venta, con la posibilidad de que éstos sean revertidos (Conclusión II.2.). Por memoriales presentados el 12 de ese mes y año, Javier Fernando Jahuira Tarqui, Gina Celmy Mamani Javier, Policarpio Jahuira Pocoma y Leandra Javier Loza de Mamani, de forma separada solicitan al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz la restitución de los puestos de venta 38, 45, 46 y 85 (Conclusión II.3.). Asimismo, de acuerdo al escrito de 22 de julio de 2019, los accionantes hicieron conocer al Alcalde del mencionado Gobierno Autónomo Municipal que el 10 de dicho mes y año fueron desalojados de forma violenta, arbitraria e ilegal de sus puestos de trabajo, solicitando al respecto la restitución de los mismos así como la devolución de sus instrumentos de trabajo (Conclusión II.4.). Cursan boletas de pago de patente de funcionamiento de actividades permanentes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, respecto al puesto 85 del Mercado Municipal Strongest, a nombre de “Policarpio J Pocoma”; correspondiente a las gestiones 2005 a 2011 (Conclusión II.5.). Constan boletas de pago de patente de funcionamiento de actividades permanentes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, referente al puesto 45 del señalado Mercado Municipal, a nombre de “Leandra Javier”; correspondiente a las gestiones 1998 a 2004 (Conclusión II.6.); de acuerdo al Formulario Único de Recaudación se evidencia el pago de patente municipal de la actividad asentada en mercados (puesto de venta) y otros de las gestiones 2005 a 2009, del referido Gobierno Autónomo Municipal respecto al indicado Mercado Municipal, a nombre de “Buby” Clara Mamani Javier (Conclusión II.7.). A través del Informe G.A.M.L.P./SMSC/U.G.M/G.I. 198/2019 de 23 de julio, emitido por la Guardia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se hace conocer que el 23 de julio de 2019 se realizó el decomiso de mercadería en los puestos de venta de ocupación ilegal dentro del Mercado Municipal Strongest, realizando la recuperación de espacios municipales (Conclusión II.8.). Por Informe P.A.D. 1322/2019 de 29 de julio, emitido por el Técnico de Procesamiento Automático de Datos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz señala que Gina Celmy Mamani Javier -coaccionante- no cuenta con ningún tipo de registro; por su parte, “Ruby” Clara Mamani Javier tiene registrado un puesto en el Mercado Municipal Strongest (Conclusión II.9.); A través del Informe P.A.D. 1324/2019 de 29 de julio, emitido por el Técnico de Procesamiento Automático de Datos del citado Gobierno Autónomo Municipal, se evidencia que Javier Fernando Jahuira Tarqui -coaccionante- no cuenta con ningún registro en el sistema (Conclusión II.10.). De acuerdo al Informe P.A.D. 1325/2019 de 29 de julio, emitido por el Técnico de Procesamiento Automático de Datos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se demuestra que Leandra Javier Loza de Mamani, tiene registrado un puesto de venta en el Mercado Municipal Strongest, el que fue suspendido al no existir físicamente el puesto 45 con la actividad de venta de carne de res y derivados (Conclusión II.11.). Mediante informe GAMLP/SMDE/DMCVP/UM 0709/2019 de 30 de septiembre, emitido por Roxana Benitez Jemio, Jefa de la Unidad de Mercados de la Dirección de Mercados y Comercio en Vías Públicas, hizo conocer al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz que el coaccionante Javier Fernando Jahuira Tarqui solicitó mediante memorial de 12 de julio de 2019, la restitución del puesto de venta 38 sin registro (Conclusión II.12.); por Informe P.A.D. 1895/2019 de 1 de octubre, emitido por el Técnico de Procesamiento Automático de Datos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se establece que “POLICARPIO J. POCOMA” tiene un puesto en el Mercado Municipal Strongest, signado con el número 85 (Conclusión II.13.). Cursa muestrario fotográfico presentado por los accionantes donde se observa a funcionarios de la Guardia Municipal junto una camioneta y algunos artefactos de línea blanca, además de mostrar la demolición y recuperación de algunos puestos de venta del mencionado Mercado y el estado de salud de la accionante Leandra Javier Loza de Mamani (Conclusión II.14.). Finalmente, consta el certificado de Registro Catastral emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, referente a la matrícula 2.01.0.99.0021623; el Código Catastral 2 01 031 0706 0002 0000; asimismo, el Formulario Único de Registro Catastral 4862 de la misma entidad municipal correspondiente al Mercado Municipal Strongest (Conclusión II.15.).

En ese contexto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, para que proceda la tutela que brinda la acción de amparo constitucional por medidas de hecho configuradas por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia; que su requerimiento obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio irremediable o afectación a los derechos fundamentales y la justificación de los motivos por los cuales la protección no puede ser postergada, además de la necesidad del cese de las medidas de hecho.

En ese antecedente, de acuerdo al Informe G.A.M.L.P./SMSC/U.G.M/G.I. 198/2019, emitido por la Guardia Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, el 23 de julio de ese año, se recuperaron espacios municipales correspondientes a los puestos de venta 38, 45, 46 y un puesto de venta de carne según actas de decomiso, advirtiéndose que fueron afectados los puestos cuya devolución se solicitó por la coaccionante Gina Celmy Mamani Javier (puesto 46) -según lo aclarado en el memorial de subsanación-; a lo cual cabe mencionar que también se habría afectado a Leandra Javier Loza de Mamani (puesto 45) y Javier Fernando Jahuira Tarqui (puesto 38) con dicha actuación de la Guardia Municipal; de igual manera se evidencia que, con relación a Policarpio Jahuira Pocoma, éste habría sido reasignado en cuanto a su puesto de venta del número 85 al 83.

En ese contexto, se evidencia la inexistencia de medidas o vías de hecho configuradas por la realización de actos y medidas al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes, debido a que las acciones realizadas por la entidad edil, que tenían por finalidad ejecutar sus disposiciones administrativas, se efectuaron conforme el Manual de Organización y Funciones del Órgano Ejecutivo Municipal de La Paz para la gestión 2019, aprobado mediante Decreto Municipal 025/2018 de 3 de septiembre, que permite regular, autorizar y registrar el uso de puestos de venta en espacios y vías públicas municipales a comerciantes que no tengan autorización municipal.