SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2020-S3
Fecha: 12-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde la fundación del Mercado Municipal Strongest son adjudicatarios de los puestos de venta de carne y verduras, signados con los números 38, 45, 85 y 98, de la documentación adjunta se demuestra el pago de impuestos y otros, que evidencian que se encontraban en posesión de dichos puestos de manera pacífica, continuada y sin perturbación alguna; asimismo, según actas y otros que se realizaron en el mercado nunca se les llamó la atención ni se les impuso sanción alguna.
Pese a lo referido, el 10 de julio de 2019, sin previo aviso ni citación alguna o proceso administrativo, con dolo, falta de lealtad procesal y buena fe, con malicia y temeridad, faltando a la verdad, sin que exista el debido proceso y vulnerando los arts. 3, 4 y 5 del Código Procesal Civil (CPC), los ahora coaccionados de forma arbitraria los despojaron de sus puestos de venta, sin darles oportunidad de asumir defensa legítima; es así que, Paola Valdenassi Flores, al mando de los gendarmes municipales procedieron a amedrentar, golpear y obligarlos a abandonar sus puestos de venta, rompiendo para ello candados y destrozando dos puestos de venta, situación que no pudieron evitar en razón al accionar violento del hecho y procurando precautelar su integridad física; en ese contexto, las autoridades hoy accionadas ingresaron a sus puestos de venta con violencia y amenazas, les privaron de su derecho al trabajo, dejándoles en la calle, quitándoles sus fuentes de ingreso mediante ese avasallamiento, sin sustento legal, transgrediendo las leyes y sin respetar que dos de ellos, son adultos mayores, causándoles un daño económico irreparable por cada día sin trabajar, a lo cual se añade que Leandra Javier Loza de Mamani -coaccionante- fue intervenida quirúrgicamente el 27 de agosto de 2019, luego de encontrarse en terapia intensiva en la Unidad de Neurología del Hospital de Clínicas, como consecuencia de haberle privado de su puesto de venta en el referido mercado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho
- III.2. De la observancia del debido proceso en todo procedimiento sancionatorio
- Entonces queda claro que de acuerdo al mandato constitucional, cualquier sanción que se pretenda imponer a una persona no puede ser atribuida de manera directa, es necesario que previamente se lleve adelante un proceso previo dentro del cual se garantice que el imputado o acusado, cualquiera sea el ámbito donde se desarrolle el proceso, conozca los cargos de acusación, pueda presentar sus descargos y la prueba que considere pertinente, debiendo ser juzgado por una autoridad imparcial; lo contrario significara que la sanción impuesta obedece a la arbitrariedad desconociendo el Estado Constitucional de derecho
- III.3.
- Consideraciones previas
- Sobre las medidas de hecho denunciadas
- Sobre la denuncia de vulneración al debido proceso
- En cuanto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 3º Disponer