Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2020-S3
Fecha: 12-Oct-2020
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a heredar, al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a la dignidad, a la igualdad y a la “seguridad jurídica”, y a los principios de celeridad, plurinacionalidad, imparcialidad, cultura de la paz y verdad material, -en audiencia añadieron además- a la presunción de inocencia, a los derechos de las personas adultas mayores y a ser escuchados; citando al efecto los arts. 14, 15, 21.2, 22, 46, 56.III, 67.I, 68, 115.II, 117.I, 119, 178, 179 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- II.15.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. La acción de amparo constitucional y su resguardo ante vías de hecho
- III.2. De la observancia del debido proceso en todo procedimiento sancionatorio
- Entonces queda claro que de acuerdo al mandato constitucional, cualquier sanción que se pretenda imponer a una persona no puede ser atribuida de manera directa, es necesario que previamente se lleve adelante un proceso previo dentro del cual se garantice que el imputado o acusado, cualquiera sea el ámbito donde se desarrolle el proceso, conozca los cargos de acusación, pueda presentar sus descargos y la prueba que considere pertinente, debiendo ser juzgado por una autoridad imparcial; lo contrario significara que la sanción impuesta obedece a la arbitrariedad desconociendo el Estado Constitucional de derecho
- III.3.
- Consideraciones previas
- Sobre las medidas de hecho denunciadas
- Sobre la denuncia de vulneración al debido proceso
- En cuanto
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 3º Disponer