SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S3

Fecha: 14-Oct-2020

1)

Roxana Bernadett Espejo Flores, Katty Loretta Viricochea Ríos y Omar Dante Rocabado Imaña, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 18 y vta., señalaron que: 1) En cumplimiento a la Ley 1173 y sobre todo al Instructivo I-LAPP-TSJ-CM 04/2019, que establecía la elaboración de listas de los casos sujetos a reasignación de causas de acuerdo al ajuste competencial, dentro la cual, se encuentra el proceso penal seguido en contra del hoy peticionante de tutela, dicho caso fue remitido el 8 de noviembre de 2019 a Plataforma para su sorteo; sin embargo, el mismo fue observado por Sistemas, ya que no se puede proceder con el mismo, debido a que estaría figurando como radicado en Juzgado de Instrucción Penal; 2) El “11 de febrero” nuevamente se procedió a enviar una lista con los procesos observados que presentan problemas con el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) tanto a Presidencia como a la Jefatura de Servicios Judiciales y hasta la fecha no tienen orden para remitir los cuadernos a los Juzgados respectivos, ya que el sorteo no lo realizan en el Tribunal, sino en Plataforma; 3) El “19 de febrero”, la Auxiliar de su Tribunal, se constituyó en Presidencia para averiguar sobre los casos observados, donde le refirieron que “el día de hoy” -se asume de celebración de la audiencia y presentación del informe- tendrían una respuesta; de lo expuesto se puede evidenciar que lo sucedido son hechos administrativos que no involucran al Tribunal ni a una labor de sus personas que no lesionaron ningún derecho del accionante ni de los demás acusados; y, 4) Tampoco se cumplen los requisitos establecidos en el art. 125 de la CPE, ya que el impetrante de tutela no se encuentra ilegalmente perseguido, tampoco indebidamente procesado o privado de su libertad personal, no se puso en riesgo su vida; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.