SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S3
Fecha: 14-Oct-2020
1)
Roxana Bernadett Espejo Flores, Katty Loretta Viricochea Ríos y Omar Dante Rocabado Imaña, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 18 y vta., señalaron que: 1) En cumplimiento a la Ley 1173 y sobre todo al Instructivo I-LAPP-TSJ-CM 04/2019, que establecía la elaboración de listas de los casos sujetos a reasignación de causas de acuerdo al ajuste competencial, dentro la cual, se encuentra el proceso penal seguido en contra del hoy peticionante de tutela, dicho caso fue remitido el 8 de noviembre de 2019 a Plataforma para su sorteo; sin embargo, el mismo fue observado por Sistemas, ya que no se puede proceder con el mismo, debido a que estaría figurando como radicado en Juzgado de Instrucción Penal; 2) El “11 de febrero” nuevamente se procedió a enviar una lista con los procesos observados que presentan problemas con el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) tanto a Presidencia como a la Jefatura de Servicios Judiciales y hasta la fecha no tienen orden para remitir los cuadernos a los Juzgados respectivos, ya que el sorteo no lo realizan en el Tribunal, sino en Plataforma; 3) El “19 de febrero”, la Auxiliar de su Tribunal, se constituyó en Presidencia para averiguar sobre los casos observados, donde le refirieron que “el día de hoy” -se asume de celebración de la audiencia y presentación del informe- tendrían una respuesta; de lo expuesto se puede evidenciar que lo sucedido son hechos administrativos que no involucran al Tribunal ni a una labor de sus personas que no lesionaron ningún derecho del accionante ni de los demás acusados; y, 4) Tampoco se cumplen los requisitos establecidos en el art. 125 de la CPE, ya que el impetrante de tutela no se encuentra ilegalmente perseguido, tampoco indebidamente procesado o privado de su libertad personal, no se puso en riesgo su vida; por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe
- III.2. Análisis del caso concreto
- Procesales
- De actuación del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar