Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S3
Fecha: 14-Oct-2020
2° Exhortar
2° Exhortar a David Gonzalo Conde Chima y Juan Carlos Flores Cangri, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a cumplir con el trámite y procedimiento inherentes a esta acción de defensa, conforme los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe
- III.2. Análisis del caso concreto
- Procesales
- De actuación del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar