Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S3
Fecha: 14-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, vinculados a la libertad, dado que dentro del proceso penal seguido en su contra, desde el 3 de abril de 2018 la causa se encuentra con acusación formal ante los Jueces hoy accionados, sin que hasta la fecha se hubiese procedido con la apertura del juicio oral, con el argumento de que el proceso ya no se encuentra en su poder al haber sido remitido a Plataforma para su sorteo y reasignación de causas conforme a la Ley 1173, lo que tampoco sucedió.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe
- III.2. Análisis del caso concreto
- Procesales
- De actuación del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar