Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S3
Fecha: 14-Oct-2020
II.5.
II.5. Cursa oficio Cite 17/2020 de 10 de febrero, dirigido al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, como a la Jefatura de Servicios Judiciales, mediante la cual los accionados hacen saber que remitieron los procesos a Plataforma, que sin embargo existen algunos casos entre ellos el proceso del peticionante de tutela- que no pudieron ser sorteados debido a problemas con el sistema SIREJ (fs. 31 a 35).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe
- III.2. Análisis del caso concreto
- Procesales
- De actuación del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar