Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S3
Fecha: 14-Oct-2020
II.1.
II.1. Cursa Resolución de Acusación Formal R.N.P.V. 11/2018 de 3 de abril de 2018, pronunciada dentro del caso signado con NUREJ 20141854 por el Ministerio Público en contra de Esteban Laura Mamani, Celestino Quito Huanca -hoy impetrante de tutela- y otros por los delitos de atentados contra la seguridad de los transportes y otros (fs. 1 a 8 vta.); habiendo el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, emitido el decreto de 4 del citado mes y año por el que dispone la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Sentencia de turno, así como la nota de cortesía de igual fecha (fs. 9 a 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe
- III.2. Análisis del caso concreto
- Procesales
- De actuación del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar