SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S3
Fecha: 14-Oct-2020
II.3.
II.3. Mediante Instructivo I-LAPP-TSJ-CM 04/2019 de 28 de octubre, emitido por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia, así como el Consejo de la Magistratura, se ordenó entre otros aspectos: “ 1. Elaborar una lista de los casos sujetos a reasignación de causas, hasta el 1 de noviembre de la presente gestión, conforme el ajuste competencial previsto en el art. 52 de la Ley 1173 (…) 3. Realizar la reasignación de causas a través de plataforma de cada Tribunal Departamental de Justicia en los distritos judiciales donde aún no estén funcionando las Oficinas Gestora de Procesos, en el plazo de 3 días…” (sic); que fue puesto a conocimiento de todos los Tribunales y Juzgados en materia penal del departamento de La Paz (fs. 21 a 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe
- III.2. Análisis del caso concreto
- Procesales
- De actuación del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar