SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S3

Fecha: 14-Oct-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 03/2020 de 20 de febrero cursante de fs. 42 a 44, denegó la tutela solicitada, fundamentando que: i) Se hace mención que la presente acción de libertad es presentada en su modalidad de pronto despacho, siendo evidente que el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP “044/2010” entre otras, ha establecido que esta tipología tutela el derecho a la celeridad procesal cuando se encuentra vinculada con el derecho a la libertad; ii) De la revisión de antecedentes, se tiene que evidentemente el proceso penal en cuestión, tendría que haber sido reasignado a un Juzgado de Sentencia Penal; empero, conforme informan los accionados el proceso fue remitido pero el sorteo no pudo realizarse; el peticionante de tutela reclama que la causa no tiene apertura de juicio desde hace más de dos años, y que la misma aun no fue remitida a un Juzgado de Sentencia; sin embargo, estos aspectos, no se encuentran directamente vinculados con el derecho a la libertad de la parte accionante, quienes se encuentran con medidas sustitutivas a la detención preventiva; iii) Si el impetrante de tutela considera que los Jueces acccionados vulneraron sus derechos, al no realizar los actos preparatorios de juicio, así como la emisión del Auto de apertura de juicio oral, o la reasignación de la causa a un Juzgado de Sentencia en mérito de la vigencia de la Ley 1173, deben acudir a la instancia administrativa y a los mecanismos procesales otorgados por el Código de Procedimiento Penal, no siendo la vía idónea la acción de libertad; y, iv) Con relación a la modificación de medidas cautelares, se debe tener presente que en tanto la causa esté radicada en el Tribunal de Sentencia Penal, las partes tienen los mecanismos legales de presentar las solicitudes de medidas cautelares; por los motivos expuestos, corresponde denegar la tutela solicitada.

A la solicitud de enmienda y complementación realizada por el peticionante de tutela, el Tribunal de garantías señaló que para el análisis de la acción de libertad por indebido procesamiento, deben cumplirse dos condiciones, primero que el acto lesivo u omisión afecte directamente al derecho a la libertad y segundo debe causarse indefensión absoluta, en el presente caso, de los antecedentes, se tiene que la parte accionante tiene pleno conocimiento del proceso penal seguido en su contra, consecuentemente no es viable esta acción de defensa, se explicó que lo denunciado, no tiene vinculación directa con el derecho a la libertad y que se debe reclamar a través de otras vías.