SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S3
Fecha: 14-Oct-2020
De actuación del Tribunal de garantías
En vinculación a lo expuesto precedentemente, se tiene que si bien se admitió la acción solo respecto a Celestino Quito Huanca, y de hecho se procedió a la notificación con la audiencia respecto únicamente al nombrado; sin embargo, al momento de emitir su Resolución, el Tribunal de garantías expone en su redacción y contenido la referencia a “los accionantes” cuando ello no corresponde, pues -se reitera- la acción fue admitida y está siendo resuelta solo en cuanto a Celestino Quito Huanca, error formal de invocación de pluralidad de accionantes, que precisamente al tratarse de algo formal, no incide en el fondo de lo resuelto, pero conlleva a exhortar al Tribunal de garantías a tener mayor cuidado en el texto y contenido de sus resoluciones para que respondan al caso concreto.
Por otra parte, de acuerdo a la revisión de los datos de la presente acción de defensa, corresponde señalar que la Resolución 03/2020, que resolvió esta acción de libertad por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en su calidad de Tribunal de garantías, fue emitida el 20 de febrero de 2020, pero su remisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional recién se efectuó el 9 de marzo de igual año, conforme se tiene a partir de la guía de despacho cursante a fs. 46 del expediente, esto es posterior al plazo establecido en los arts. 126.IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual dispone que: "La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevará de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución"; por consiguiente, se advierte inobservancia a la normativa procesal constitucional en cuanto a la remisión oportuna de esta acción de defensa al Tribunal Constitucional Plurinacional; consecuentemente, amerita exhortar a dicho Tribunal de garantías, para que en futuras acciones tutelares que sean de su conocimiento, observe los plazos que rigen a este mecanismo de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe
- III.2. Análisis del caso concreto
- Procesales
- De actuación del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar