SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2020-S3
Fecha: 14-Oct-2020
a)
El accionante ratificó los fundamentos de la demanda de acción de libertad, y ampliándola manifestó que: a) Desde que el proceso fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, ha transcurrido un año y diez meses y no se abrió aun el juicio oral, por tal razón se acude a esta acción de defensa; b) Si bien es cierto, que se encuentran bajo medidas sustitutivas, “...pero se les ha vulnerado el derecho a la libertad...” (sic); toda vez de que, mientras no se aperture el juicio oral, no pueden pedir la modificación de dichas medidas; c) Se encuentran injustamente perseguidos por no haberse sorteado hasta la fecha el proceso; los accionados se excusan indicando que con las modificaciones de la Ley 1173 ya no tienen competencia para conocer el caso; empero, tampoco cumplen con la remisión a Plataforma para su sorteo; y, d) La acción de libertad traslativa conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, es el medio idóneo para agilizar los trámites vinculados con el derecho a la libertad, en su caso, se vulneraron varios principios entre ellos la “libertad”, ya que hasta el presente se encuentran sometidos a medidas sustitutivas y privados de su derecho a la libre locomoción lo que vulnera su derecho al debido proceso.
Ante la pregunta realizada por el Tribunal de garantías constitucionales, el impetrante de tutela señaló que se encuentran cumpliendo medidas sustitutivas regladas, como ser la presentación al sistema biométrico, otros presentaron una fianza económica, no pueden solicitar la modificación de dichas medidas; toda vez que, no existe una autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- Un entendimiento contrario, determinaría que los jueces y tribunales de hábeas corpus, y el propio Tribunal Constitucional, asuman una atribución que el orden constitucional no les otorga, posibilitando que toda reclamación por supuestas lesiones al debido proceso por quien se encuentre privado de libertad, prospere a través del recurso de hábeas corpus, desnaturalizando la actuación de los jueces y tribunales ordinarios, que son los que tienen competencia
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe
- III.2. Análisis del caso concreto
- Procesales
- De actuación del Tribunal de garantías
- CONFIRMAR
- 2° Exhortar