SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

1)

Elizabeth Peñarrieta Justiniano, Presidenta; Lola Ortiz Ávila, Secretaria; y, Mauricio Vaca Vargas, miembro, respectivamente, del Tribunal Administrativo de la DDE de Beni, mediante informe presentado el 22 de noviembre de 2019, cursante de fs. 209 a 214, señalaron lo siguiente: 1) Los fundamentos de la presente acción tutelar son los mismos de los recursos de revocatoria y jerárquico interpuestos por el accionante y que fueron resueltos de manera fundamentada y motivada mediante la Resolución de Recurso de Revocatoria de Proceso Administrativo TA-02/2018 de 13 de junio y Resolución Jerárquica 02/2019 de 8 de mayo, lo que imposibilita al Tribunal de garantías revisar o constituirse en una instancia más de impugnación sobre lo resuelto por otras jurisdicciones; 2) A raíz de la primera acción de amparo constitucional planteada por el accionante, que fue concedida y confirmada por la SCP 0373/2018-S1 que anuló el proceso administrativo por incompetencia del Tribunal Administrativo de la DDE de Beni por estar reducido solo a dos personas, el Director Departamental de Educación de Beni instruyó se vuelva a iniciar el proceso administrativo contra el accionante, al efecto, el referido Tribunal Administrativo compuesto por Carlita del Rio Zabala, Presidenta; Lola Ortiz Ávila, Secretaria; y, el tercer miembro, Claudia Brasilia de la Reza Sejas, dictó el Auto de Inicio de Procesamiento TA-02/2018 de 15 de febrero, seguidamente el accionante formuló recusación contra dos miembros del citado Tribunal, la Presidenta y la tercera miembro, quienes mediante Resolución TA-06/18 de 3 de abril de 2018, se allanaron a la recusación, cuya decisión fue confirmada por el Director Departamental de Educación de Beni, quien procedió al cambio de esas dos integrantes reemplazándolas por Mauricio Vaca Vargas y Pedro Aguilera Chávez; posteriormente, el accionante presentó nuevamente recusación contra Mauricio Vaca Vargas, que fue rechazada de manera fundamentada por Resolución TA-07/18 de 16 de abril de 2018; además, Pedro Aguilera Chávez, presentó impedimento legal que fue declarado procedente y en consecuencia se designó como nuevo miembro a Elizabeth Peñarrieta Justiniano, únicamente para formar parte del aludido Tribunal Administrativo; 3) Como resultado de los aspectos mencionados se emitió la Resolución Administrativa DDE-BENI 01/2018 de 24 de abril, quedando legalmente conformado el Tribunal Administrativo de la Dirección Departamental de Educación de Beni, por Elizabeth Peñarrieta Justiniano, Lola Ortiz Ávila y Mauricio Vaca Vargas; 4) Se inició el nuevo proceso administrativo con la emisión del Auto de Inicio de Procesamiento TA 02/2018 de 15 de febrero, posteriormente se dictó el Auto Final de Proceso Administrativo TA-02/2018 de 23 de mayo y la Resolución de Recurso de Revocatoria de Proceso Administrativo TA 02/2018 de 13 de junio, por el señalado Tribunal Administrativo que actuó con plena competencia, independencia e imparcialidad, designado y conformado en el marco del art. 62.IV del Reglamento de la Carrera Administrativa del SEP, por un Asesor Jurídico, un Jefe de Unidad y uno por sorteo de entre tres técnicos, todos designados por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA); 5) Respecto a la organización interna del Tribunal Administrativo de la DDE de Beni, de acuerdo al art. 63 del Reglamento señalado, el citado Tribunal designó a una Presidenta y una Secretaria y como tercer miembro a Mauricio Vaca Vargas, Asesor Jurídico de la DDE de Beni, dicha normativa no refiere a un Fiscal Promotor que fue erróneamente alegado por el accionante, que confunde la normativa aplicable a los procesos administrativo seguidos contra el personal docente del Servicio de Educación Pública, que es el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo aprobado por Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993, que en su art. 15 señala la estructura de los Tribunales Disciplinarios, compuesta por un Presidente, un Fiscal Promotor y un Secretario; 6) Con relación al argumento que Mauricio Vaca Vargas fue juez y parte en el proceso administrativo, al emitir informes jurídicos o legales que constituyen un presunto criterio anticipado y prejuzgamiento, dichos informes fueron emitidos dentro de sus funciones de asesoramiento legal de la entidad y ante la solicitud del Director Departamental de Educación de Beni, y de ninguna manera pueden considerarse como prejuzgamiento, pues no emitió ningún criterio de fondo en cuanto a la responsabilidad administrativa, menos sobre su destitución, siendo esta atribución especifica de los tribunales sumariantes, así como la valoración de prueba tanto de cargo como de descargo; 7) En cuanto a la vulneración del derecho a la defensa, al no haberse convocado al accionante a prestar su declaración informativa, no se tiene constancia que durante la tramitación del proceso, ni durante la fase sumarial ni de impugnación se hubiese reclamado ese aspecto, lo que impide al Tribunal de garantías pronunciarse al respecto; así se señaló en la SCP 0373/2018-S1; 8) Sobre el petitorio de restitución inmediata al cargo de Director Distrital de Educación, con el mismo nivel salarial, es preciso aclarar que como emergencia del proceso administrativo seguido contra el accionante, inicialmente se dispuso como medida precautoria la suspensión provisional del cargo con goce de haberes y, posteriormente, ante la emisión del Auto Jerárquico DDE-BENI 02/2017 de 8 de agosto, que determinó la ejecución del fallo emitido a través del Auto Final de Procesamiento TA-01/2017, consistente en la destitución del accionante, se dispuso su inmediata reubicación como maestro del sistema educativo, memorando que fue aceptado y firmado por el accionante, consintiendo la validez y eficacia de dicha designación, lo que constituye un acto consentido; asimismo, el accionante sigue ejerciendo su derecho al trabajo y a la remuneración justa; y, 9) Producto de la Convocatoria Pública 001/2017 de institucionalización de cargos directivos del sistema educativo plurinacional, emitida por el Ministerio de Educación, a la fecha -gestión 2019- se tiene designado con calidad de institucionalizado a Wilber Mendoza Padilla, como Director Distrital de Educación de Trinidad desde la gestión 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la defensa y a ser juzgado por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial; y, las garantías a ser oído y juzgado en debido proceso, a la defensa, transparencia, presunción de inocencia, igualdad de partes, juez natural y “usurpación de funciones”; puesto que fue destituido de sus funciones como Director Distrital de Educación de Trinidad a consecuencia del ilegal proceso administrativo seguido en su contra, cometiéndose las siguientes irregularidades: 1) La conformación del Tribunal Administrativo de la DDE de Beni, fue ilegal al haberse designado de los tres miembros a la Presidenta y Secretaria omitiendo nombrar a un Fiscal Promotor de manera expresa, usurpando las nombradas funciones que no les compete siendo juez y parte al realizar las investigaciones; además, la Presidenta del citado Tribunal debió ser abogada; y, el tercer miembro del mismo Tribunal al margen de ser el único abogado, fue quien redactó la Resolución de destitución y con falta de ética al ser juez y parte, emitió un criterio anticipado, al emitir informes jurídicos en su contra para aperturarle el mencionado proceso; por ello, lo recusó sin embargo fue rechazada su solicitud; y, 2) La Resolución Jerárquica 02/2019 de 8 de mayo, fue emitida de manera extemporánea.