SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
II.11.
II.11. Por RM 1165/2018 de 23 de noviembre, el entonces Ministro de Educación declaró legal la recusación planteada por el accionante contra el Director Departamental de Educación de Beni, remitiéndose el proceso administrativo a la DDE de Tarija a objeto de proseguir con la sustanciación del mismo en la etapa en la que se encontraba; es decir, el recurso jerárquico, hasta su conclusión (fs. 128 a 130). La Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación mediante nota CA/DGA/UGJ 967/2018 de 26 de diciembre remitió al Director Departamental de Educación de Tarija, los antecedentes del proceso sumario administrativo seguido contra el accionante (fs. 237); nota que fue recepcionada por la DDE de Tarija, el 28 de diciembre de 2018 (fs. 257).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La acción de amparo constitucional no constituye una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias o administrativas
- Fragmento 19
- Fragmento 20