SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

concedió en parte

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 100/2019 de 4 de diciembre, cursante de fs. 367 a 376 vta. concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Jerárquica 02/2019 de 8 de mayo, debiendo en consecuencia, el Director Departamental de Educación de Tarija emitir uno nuevo en atención a los fundamentos contenidos en esa Resolución, reconduciendo el proceso administrativo; y, denegó la tutela solicitada en cuanto a anular el Auto de Inicio de Procesamiento, así como el Auto Final de Proceso Administrativo; bajo los siguientes fundamentos: a) En aplicación del principio de subsidiariedad, únicamente es posible la revisión del último pronunciamiento emitido en instancia administrativa, por cuanto corresponde a esa etapa procesal la corrección de errores en que se hubieran incurrido durante la tramitación del proceso y que impliquen vulneración de derechos constitucionales; b) La norma aplicable para el procesamiento administrativo de los Directores Distritales de Educación, es el Reglamento de la Carrera Administrativa del SEP, mismo que fue empleado por el Director Departamental de Educación de Beni para conformar el Tribunal Administrativo de esa Dirección, que de acuerdo al art. 62.IV del citado Reglamento esta compuesto por un Asesor Jurídico, un Jefe de Unidad y un Técnico; sin embargo, dentro del proceso indicado, el referido Tribunal fue conformado sin observar lo contenido en el Manual de Organización y Funciones de la DDE de Beni, el cual en la Unidad de Área de Asuntos Jurídicos, dentro de la descripción de las funciones relativas a su cargo, en su numeral 22 establece de manera clara que el Asesor Jurídico es quien debe ocupar el cargo de Presidente del Tribunal Administrativo y si bien el mencionado Reglamento en su art. 63 determina que el Presidente se elegirá dentro de los tres miembros, de manera específica el Manual de Funciones establece quien debe conformar la Presidencia, y es el Asesor Jurídico, no así otro funcionario, por lo cual se advierte una irregularidad e ilegalidad en la conformación del Tribunal Administrativo de la DDE de Beni, lo que fue reclamado por el accionante en su recurso jerárquico y que no fue absuelto de manera fundamentada; en ese sentido, corresponde que el Director Departamental de Educación de Tarija corrija la irregular conformación del citado Tribunal; y, c) la Resolución jerárquica fue emitida dentro de los noventa días previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.