Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
II.5.
II.5. Mediante Acta 02/2018 de 3 de mayo, el Tribunal Administrativo de la DDE de Beni de acuerdo al art. 63 del citado Reglamento, se organizó de la siguiente manera: Presidenta, Elizabeth Peñarrieta Justiniano, Jefa de la Unidad de Asuntos Administrativos a.i.; Secretaria, Lola Ortiz Ávila, Técnica de Educción Regular; y, miembro, Mauricio Vaca Vargas, Asesor Legal, todos de la DDE de Beni -ahora accionados-; asimismo, dicho Tribunal estuvo compuesto por sus tres miembros de acuerdo al referido Reglamento (fs. 94).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La acción de amparo constitucional no constituye una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias o administrativas
- Fragmento 19
- Fragmento 20