Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
II.12.
II.12. Cursa la Resolución Jerárquica 02/2019 de 8 de mayo, emitida por el Director Departamental de Educación de Tarija, que declaró no ha lugar el recurso jerárquico interpuesto por el accionante y confirmó en todas sus partes la decisión emitida por el Tribunal administrativo de la DDE de Beni que resolvió denegar el recurso de revocatoria, y asimismo, quedó firme el Auto Final del proceso Administrativo TA-02/2018 dictado por el citado Tribunal (fs. 131 a 145). Resolución que fue notificada al accionante el 8 de mayo de 2019 (fs. 146).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La acción de amparo constitucional no constituye una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias o administrativas
- Fragmento 19
- Fragmento 20