Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
Fragmento 3
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la defensa y a ser juzgado por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial; y, a ser oído y juzgado en debido proceso, a la defensa, transparencia, presunción de inocencia, igualdad de partes, juez natural y “usurpación de funciones”; citando al efecto los arts. 46, 115, 116, 117, 119, 120 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La acción de amparo constitucional no constituye una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias o administrativas
- Fragmento 19
- Fragmento 20