SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S3

Fecha: 28-Oct-2020

i)

Manuel Eudal Tejerina del Castillo, Director Departamental de Educación de Tarija, mediante informe de 3 de diciembre de 2019, cursante de fs. 259 a 267, indicó que: i) Mediante RM 1165/2018 de 26 de diciembre, el entonces Ministro de Educación declaró legal la recusación planteada por el accionante contra el Director Departamental de Educación de Beni, y consecuentemente, se determinó remitir a la DDE de Tarija los antecedentes del proceso administrativo seguido contra el accionante a objeto de proseguir con la sustanciación en la etapa en que se encontraba -recurso jerárquico- hasta su conclusión. Si el accionante no estaba de acuerdo con lo resuelto, debió presentar las observaciones en el momento procesal pertinente ante el Ministerio de Educación, y no mediante la presente acción tutelar cuestionando su participación; ii) El accionante tuvo conocimiento del Auto Jerárquico emitido por la DDE de Tarija el 8 de mayo de 2019, que fue pronunciado dentro del plazo de los noventa días hábiles, teniendo en cuenta que se recibió los antecedentes el 28 de diciembre de 2018, tal como consta en el libro de registro de documentación recibida de la Unidad Jurídica de la DDE de Tarija; y, iii) Con referencia a la Resolución Jerárquica 002/2019, fue suscrita señalando de manera detallada los antecedentes, se explicó de manera clara la normativa vigente, bajo la cual se sustanció el proceso administrativo, se estableció una correlación cronológica de los actuados procesales desarrollados en la primera instancia y se detallaron todos los actos procesales.

  El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la defensa y a ser juzgado por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial; y, las garantías a ser oído y juzgado en debido proceso, a la defensa, transparencia, presunción de inocencia, igualdad de partes, juez natural y “usurpación de funciones”; puesto que fue destituido de sus funciones como Director Distrital de Educación de Trinidad a consecuencia del ilegal proceso administrativo seguido en su contra, cometiéndose las siguientes irregularidades: i) La conformación del Tribunal Administrativo de la DDE de Beni, fue ilegal al haberse designado de los tres miembros a la Presidenta y Secretaria omitiendo nombrar a un Fiscal Promotor de manera expresa, usurpando las nombradas funciones que no les compete siendo juez y parte al realizar las investigaciones; además, la Presidenta del citado Tribunal debió ser abogada; y, el tercer miembro del mismo Tribunal al margen de ser el único abogado, fue quien redactó la Resolución de destitución y con falta de ética al ser juez y parte, emitió un criterio anticipado, al emitir informes jurídicos en su contra para aperturarle el mencionado proceso; por ello, lo recusó sin embargo fue rechazada su solicitud; y, ii) La Resolución Jerárquica 02/2019 de 8 de mayo, fue emitida de manera extemporánea.

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes del caso concreto, se tiene que mediante otra acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante contra el Director Departamental de Educación de Beni, y el primer Tribunal Administrativo que le siguió proceso administrativo, se emitió la SCP 0373/2018-S1 de 3 de agosto que resolvió confirmar la Resolución 01/2018 de 9 de febrero, pronunciada por el Tribunal de garantías, concediendo en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Jerárquico DDE/BENI 02/2017 de 8 de agosto, disponiendo que se emita uno nuevo y se denegó en cuanto a anular el Auto de Inicio de Procesamiento TA-01/17 de 13 de junio, el Auto Final de Proceso Administrativo TA-01/17 de 10 de julio y la Resolución de Recurso de Revocatoria del Proceso Administrativo TA-01/17 de 21 de julio, todos de 2017, al haber participado en el citado proceso solo dos miembros del Tribunal Administrativo de la DDE de Beni, pese a que el Director Departamental de Educación de ese departamento designó a tres miembros (Conclusión II.1).

Es así que, en cumplimiento a la Resolución 01/2018, emitida por el Tribunal de garantías, se pronunció el Auto de Inicio de Procesamiento TA-02/2018 de 15 de febrero, por el nuevo Tribunal Administrativo de la DDE de Beni, compuesto por Carlita del Rio Zabala de Gómez, Lola Ortiz Ávila y Claudia Brasilia de la Reza Sejas, que resolvieron la apertura del proceso administrativo contra el accionante, por la presunta comisión de faltas graves; sin embargo, el accionante planteó recusación contra Carlita del Rio Zabala de Gómez y Claudia Brasilia de la Reza Sejas; que fue resuelta mediante Resolución de 4 de abril de 2018, emitida por el Director Departamental de Educación de Beni, confirmando la decisión de allanarse ambas integrantes en la recusación y reemplazándolas en observancia a lo establecido en el art. 62.IV del Reglamento de la Carrera Administrativa del SEP que indica que deben ser tres miembros, en consecuencia se designó a Mauricio Vaca Vargas, Asesor Legal y Pedro Aguilera Chávez, Jefe de la Unidad de Auditoría Interna (Conclusión II.2.); presentando el accionante nuevamente recusación contra Mauricio Vaca Vargas, que fue rechazada por el citado abogado, mediante Resolución Sumariante - Administrativo de la DDE-Beni TA-07/18 de 16 de abril, argumentando que al haberse recusado a dos miembros del referido Tribunal Administrativo, se dispuso la remisión de las actuaciones a los miembros sustitutos que conforme al art. 26 del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992 modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001, son designados de forma excepcional y únicamente para conocer y dar continuidad al proceso administrativo contra el accionante, y ya no podrán excusarse ni ser objeto de recusación alguna (Conclusión II.3.). Posteriormente, de acuerdo a la Resolución Administrativa DDE-BENI 01/2018 de 24 de abril, Pedro Aguilar Chávez, representó impedimento legal para cumplir con dicha designación de miembro sustituto del señalado Tribunal Administrativo, que fue declarado procedente mediante Resolución de 23 de igual mes y año, y por ello, el Director Departamental de Educación de Beni, resolvió designar como miembro sustituto a la ahora accionada (Conclusión II.4.); y, mediante Acta 02/2018 de 3 de mayo el mencionado Tribunal Administrativo, de acuerdo al art. 63 del Reglamento de la Carrera Administrativa del SEP, se organizó de la siguiente manera: Presidenta, Elizabeth Peñarrieta Justiniano, Jefa de la Unidad de Asuntos Administrativos a.i.; Secretaria, Lola Ortiz Ávila, Técnica de Educación Regular; y, miembro, Mauricio Vaca Vargas, Asesor Legal, todos de la DDE de Beni -hoy accionados- (Conclusión II.5.); dicho Tribunal emitió el Auto Final de Proceso Administrativo TA-02/2018 de 23 de mayo, determinando establecer responsabilidad administrativa por incumplimiento de deberes del accionante, adecuándose como falta grave, y dispuso su destitución del cargo de Director Distrital de Educación de Trinidad (Conclusión II.6.).

Ante dicha Resolución, el accionante interpuso recurso de revocatoria contra el Auto Final de Proceso Administrativo TA-02/2018; y solicitó la nulidad total del proceso administrativo porque “el Presidente del Tribunal Sumariante”, Mauricio Vaca Vargas, no se excusó de oficio ni se allanó a la recusación, al emitir informes legales contra su persona antes del proceso, para que se dicte el Auto de Inicio de Procesamiento (Conclusión II.7.); que fue resuelto por Resolución de Recurso de Revocatoria del Proceso Administrativo TA-02/2018 de 13 de junio, que determinó confirmar totalmente el referido Auto Final de Proceso Administrativo, señalando entre sus fundamentos que la Presidenta del aludido Tribunal es Elizabeth Peñarrieta Justiniano, y que en el proceso administrativo, en cuanto a los incidentes de recusación planteados se dio una correcta y legal aplicación a la normativa pertinente, como es el art. 26.IV del Reglamento de la Responsabilidad por la función pública, DS 23318-A modificado por el art. 1 del DS 26237; y, respecto a los informes emitidos por Mauricio Vaca Vargas dentro de sus funciones de asesoramiento de la DDE de Beni, de ninguna manera pueden considerarse como prejuzgamiento o criterio anticipado, pues en los mismos únicamente se establecen ciertas recomendaciones en cuanto al inicio de proceso sumario (Conclusión II.8.).

El accionante presentó recusación contra el Director Departamental de Educación de Beni como autoridad del recurso jerárquico; que fue resuelta por Resolución DDE-BENI 02/2018 de 20 de julio, excusándose la citada autoridad del conocimiento del proceso administrativo en instancias de recurso jerárquico, debiendo elevarse las actuaciones ante el Ministerio de Educación (Conclusión II.10.); es así que, por RM 1165/2018 de 23 de noviembre, el entonces Ministro de Educación, declaró legal la recusación planteada por el accionante contra el Director Departamental de Educación de Beni, remitiéndose el caso a la DDE de Tarija, a objeto de proseguir con la sustanciación del mencionado proceso disciplinario en la etapa en la que se encontraba; es decir, el recurso jerárquico, hasta su conclusión; en ese sentido, la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, mediante Nota CA/DGA/UGJ 967/2018 de 26 de diciembre, remitió al Director Departamental de Educación de Tarija los antecedentes del proceso sumario administrativo seguido contra el accionante, siendo recepcionados por la DDE de Tarija, el 28 de diciembre de 2018 (Conclusión II.11.).