SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
Fragmento 19
Posteriormente, el 2 de julio de 2018, el accionante interpuso recurso jerárquico impugnando la Resolución de Recurso de Revocatoria del Proceso Administrativo TA-02/2018, solicitando la nulidad total del proceso administrativo seguido contra su persona indicando que se encuentra viciado de nulidad absoluta porque Mauricio Vaca Vargas, no se excusó de oficio ni se allanó a la recusación, por emitir antes del proceso, informes legales para que dicte el Auto de Inicio de Procesamiento; asimismo, alegó que el Manual de Organización de Funciones de la Dirección Departamental de Educación de Beni, señala que la Presidencia del Tribunal Administrativo de esa Dirección, debe recaer en un abogado, y que en el presente caso, fue designada una Ingeniera, quien usurpó funciones que no le competen (Conclusión II.9.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La acción de amparo constitucional no constituye una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias o administrativas
- Fragmento 19
- Fragmento 20