SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
II.1.
II.1. Dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eddy Justo Cusicanqui Flores -hoy accionante- contra el Director Departamental de Educación de Beni y el Tribunal Administrativo de la misma Dirección, mediante SCP 0373/2018-S1 de 3 de agosto, se resolvió confirmar la Resolución 01/2018 de 9 de febrero, pronunciada por el Tribunal de garantías, concediendo en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Jerárquico DDE/BENI 02/2017 de 8 de agosto, disponiendo se emita uno nuevo y se denegó en cuanto a anular el Auto de Inicio de Procesamiento TA-01/17 de 13 de junio, el Auto Final de Proceso Administrativo TA-01/17 de 10 de julio y la Resolución de Recurso de Revocatoria del Proceso Administrativo TA-01/17 de 21 de julio, todos de 2017; fundamentado que dentro del proceso administrativo seguido contra el accionante, el mismo reclamó la falta de participación del Fiscal Promotor, efectuando el referido reclamo en los recursos de revocatoria y jerárquico, sin que la autoridad que resolvió el recurso jerárquico hubiese reparado la irregularidad en que incurrió cada una de las autoridades que a su turno conocieron el proceso; puesto que si bien el Director Departamental de Educación de Beni designó a tres miembros del citado Tribunal; empero, solo participaron dos de ellos en el proceso (fs. 14 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La acción de amparo constitucional no constituye una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias o administrativas
- Fragmento 19
- Fragmento 20