SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2020-S3
Fecha: 28-Oct-2020
II.2.
II.2. En cumplimiento a la Resolución -de acción de amparo constitucional- 01/2018; se emitió el Auto de Inicio de Procesamiento TA-02/2018 de 15 de febrero, por el Tribunal Administrativo de la DDE de Beni, compuesto por Carlita del Rio Zabala de Gómez, Lola Ortiz Ávila y Claudia Brasilia de la Reza Sejas, quienes resolvieron la apertura de proceso administrativo contra el accionante, por la presunta comisión de faltas graves (fs. 55 a 60); consecutivamente, el nombrado presentó recusación contra Carlita del Rio Zabala de Gómez y Claudia Brasilia de la Reza Sejas, que fue resuelta por el Director Departamental de Educación de Beni, mediante Resolución de 4 de abril de 2018, confirmando la decisión de allanarse ambas integrantes en la recusación, reemplazándolas con la designación de dos nuevos miembros en observancia a lo establecido en el art. 62.IV del Reglamento de la Carrera Administrativa del SEP que establece que deben ser tres miembros, por consiguiente se designó a Mauricio Vaca Vargas, Asesor Legal, y Pedro Aguilera Chávez, Jefe de la Unidad de Auditoría Interna, ambos de la DDE de Beni (fs. 90).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La acción de amparo constitucional no constituye una instancia procesal adicional que forme parte de las vías legales ordinarias o administrativas
- Fragmento 19
- Fragmento 20