Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2020-s3
Fecha: 14-Oct-2020
3º
3º Llamar la atención a Marina Celina Herbas Herbas, Ronald Colque Rubin de Celis y María Eugenia Marquina Mencia, todos Jueces del Tribunal de Sentencia Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, conforme a las razones expresadas en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dentro del plazo de noventa (90) días calendario siguientes se pronuncien en los procesos con detenidos preventivos sobre la necesidad de mantener la detención preventiva o disponer su cesación, conforme al régimen de cesación de medidas cautelares personales… Si al vencimiento del plazo del Ministerio Público no se pronuncia, se dispondrá la cesación de la detención preventiva, bajo responsabilidad fiscal
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE,
- primera problemática
- Primero:
- Segundo:
- CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
- segunda problemática
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR
- 3º