SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2020-s3
Fecha: 14-Oct-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 10 de marzo de 2020, cursante de fs. 19 a 21 vta., denegó la tutela solicitada; con base a los siguientes fundamentos: a) Si bien el accionante tiene derechos a la libertad, a la locomoción, al debido proceso, y a la “celeridad”; empero, el mismo está guardando detención preventiva por disposición de una medida cautelar determinada por Auto de 14 de octubre de 2019; asimismo, se tiene memorial de 18 de febrero de 2020 de solicitud de cesación de la detención preventiva, mereciendo proveído “de la misma fecha” disponiendo que debe estarse al Auto de remisión de la apelación de 14 de igual mes y año, mismo que debió ser considerado como un nuevo señalamiento independientemente de que exista una apelación pendiente, puesto que ese último no hace suspender en su consideración de cuantas cesaciones sean pedidas; es decir, procesalmente no existe un límite de solicitudes, peor aún si el art. 251 del CPP, refiere que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares será apelable en el efecto no suspensivo, “petitorio” que de acuerdo al art. 239 del citado Código, debió ser fijado en el plazo de cuarenta y ocho horas para su consideración, señalamiento que procede con un mero proveído porque no requiere fundamentación alguna, siendo que de acuerdo al art. 56.I.3 del mencionado Código, son los Secretarios quienes emiten las providencias de mero trámite no pronunciadas en audiencia; consecuentemente, ante ese proveído el impetrante de tutela de conformidad al art. 401 del CPP, debió presentar recurso de reposición y “…la planteó de acuerdo a antecedentes…” (sic); b) También cursa memorial de solicitud de medidas sustitutivas a la detención preventiva realizada al amparo de la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, que fue resuelta mediante Auto de 4 de marzo -se entiende de 2020- donde se mantuvo la detención preventiva del peticionante de tutela por el plazo de treinta días, computables a partir de la misma fecha señalando su verificación para el 10 de abril de igual año a horas 10:00, lo que significa que “…el proveído de 4 de marzo de 2020 pese de disponerse haberse ya determinado mediante proveído de 2 de marzo de 2020 mismo que señaló audiencia para el 4 de marzo, el que fue suspendido porque la defensora de Oficio (…) no estaba interiorizada en el caso, lo cual no es atribuible al Juez más al contrario a su misma defensa, FUE RESUELTO…” (sic); independientemente de ello, el 10 de marzo del citado año a horas 16:30 se llevó a cabo la audiencia como se señaló precedentemente; y, c) Consecuentemente, no se observa conculcación a los derechos invocados por el accionante, más aun si el mismo no agotó el recurso de reposición para hacer valer sus derechos considerando el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dentro del plazo de noventa (90) días calendario siguientes se pronuncien en los procesos con detenidos preventivos sobre la necesidad de mantener la detención preventiva o disponer su cesación, conforme al régimen de cesación de medidas cautelares personales… Si al vencimiento del plazo del Ministerio Público no se pronuncia, se dispondrá la cesación de la detención preventiva, bajo responsabilidad fiscal
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE,
- primera problemática
- Primero:
- Segundo:
- CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
- segunda problemática
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR
- 3º