SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2020-s3

Fecha: 14-Oct-2020

Segundo:

Segundo: De acuerdo a los datos procesales descritos, y tal como lo reconoció el Juez accionado, la apelación incidental pendiente de tramitación es en relación a la coimputada en el proceso penal en cuestión María René Lanza Toledo, y no respecto al ahora accionante, en ese sentido cabe precisar que en efecto conforme lo estableció la jurisprudencia constitucional, es evidente que cuando se plantea recurso de apelación contra una resolución que resuelve una medida cautelar, quien la activa; es decir, el apelante, no puede a su vez interponer una nueva solicitud vinculada a esa misma pretensión que se encuentra en apelación y pendiente de revisión y pronunciamiento, dado que: “…se concluye que por el carácter provisional de las medidas cautelares, una vez apelada la resolución que disponga detención preventiva por la parte imputada, ésta debe ser resuelta de manera oportuna por las autoridades de alzada; y, si en ese ínterin el imputado presenta una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez a quo, con argumentos que puedan contraponerse a la resolución anterior, éste se encontrará imposibilitado de resolverla, pues de hacerlo se daría un trámite paralelo a dos solicitudes impetradas por una misma persona y que persiguen un mismo fin; en ese sentido, se generarían disfunciones procesales innecesarias -v.gr. que los vocales, en apelación, revoquen la detención preventiva (disponiendo, por ende, la libertad del imputado) y, que el juez o tribunal de primera instancia emita resolución denegando la nueva solicitud de cesación de la detención preventiva, en la cual incluso pudieron acompañarse nuevos elementos de convicción, resolución que también es apelable; es decir, en este hipotético caso, la presentación paralela de apelación y nueva solicitud de cesación de la detención preventiva, le sería desfavorable al propio imputado y se generaría un conflicto respecto a cuál decisión debería de aplicarse”.
(SCP 0271/2019-S1 de 22 de mayo, entre otras).