SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2020-s3

Fecha: 14-Oct-2020

a)

El accionante a través de su abogado, se ratificó in extenso en los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo en audiencia, manifestó que: a) “…por memorial de fecha 18 de Febrero de 2020, el proveído responde a su memorial indicando que se esté al Auto de remisión de apelación de 14 de Febrero…” (sic); y, b) El art. 251 del CPP, dispone que toda apelación tiene efecto devolutivo y no suspensivo; por ello, es plenamente viable solicitar la cesación de la detención preventiva; en ese contexto, la petición de señalamiento de audiencia para la consideración de cesación de la medida extrema fue realizada por María René Lanza Toledo -hoy representante sin mandato- y el impetrante de tutela, con la finalidad de no generar carga procesal a la autoridad accionada; empero, se efectuó una mala lectura del memorial, ya que solo se respondió
a uno de ellos indicando de forma errónea que existe una apelación pendiente, cuando se debió señalar audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas, situación que demuestra el perjuicio a beneficiarse de una medida sustitutiva; por lo que, no cuenta con otro medio que no sea esta acción de defensa para reparar su derecho a la libertad, ser escuchado y se señale audiencia de cesación de la detención preventiva y no se tenga el concepto equivocado de que las apelaciones incidentales impiden la consideración de una nueva solicitud de cesación de dicha medida extrema.