SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2020-s3
Fecha: 14-Oct-2020
a)
El accionante a través de su abogado, se ratificó in extenso en los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo en audiencia, manifestó que: a) “…por memorial de fecha 18 de Febrero de 2020, el proveído responde a su memorial indicando que se esté al Auto de remisión de apelación de 14 de Febrero…” (sic); y, b) El art. 251 del CPP, dispone que toda apelación tiene efecto devolutivo y no suspensivo; por ello, es plenamente viable solicitar la cesación de la detención preventiva; en ese contexto, la petición de señalamiento de audiencia para la consideración de cesación de la medida extrema fue realizada por María René Lanza Toledo -hoy representante sin mandato- y el impetrante de tutela, con la finalidad de no generar carga procesal a la autoridad accionada; empero, se efectuó una mala lectura del memorial, ya que solo se respondió
a uno de ellos indicando de forma errónea que existe una apelación pendiente, cuando se debió señalar audiencia en el plazo de cuarenta y ocho horas, situación que demuestra el perjuicio a beneficiarse de una medida sustitutiva; por lo que, no cuenta con otro medio que no sea esta acción de defensa para reparar su derecho a la libertad, ser escuchado y se señale audiencia de cesación de la detención preventiva y no se tenga el concepto equivocado de que las apelaciones incidentales impiden la consideración de una nueva solicitud de cesación de dicha medida extrema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dentro del plazo de noventa (90) días calendario siguientes se pronuncien en los procesos con detenidos preventivos sobre la necesidad de mantener la detención preventiva o disponer su cesación, conforme al régimen de cesación de medidas cautelares personales… Si al vencimiento del plazo del Ministerio Público no se pronuncia, se dispondrá la cesación de la detención preventiva, bajo responsabilidad fiscal
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE,
- primera problemática
- Primero:
- Segundo:
- CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
- segunda problemática
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR
- 3º