SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2020-s3

Fecha: 14-Oct-2020

III.3. Otras consideraciones

Resuelta como se encuentra la problemática planteada, es preciso referirse a la actuación del Tribunal de garantías, que tuvo acceso a los antecedentes del proceso penal seguido contra el ahora accionante, habiendo resuelto inclusive en base a esa documentación como se tiene precisado ut supra; sin embargo, no remitió las piezas pertinentes de dicha causa penal, omitiendo cumplir con lo dispuesto por el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece el deber de enviar los antecedentes que hubiesen sido de su conocimiento y sirvió para sustentar su determinación; por lo que, corresponde llamar la atención a los Jueces que conformaron el citado Tribunal, al no seguir el procedimiento constitucional inherente a esta acción de defensa. Aclarándose que tal omisión, no repercute en la resolución del presente caso, pues como se refirió de manera previa a ingresar al análisis concreto del mismo, por economía y celeridad procesal, es que en la situación fáctica se resuelve en base a la verificación de antecedentes efectuada por el Tribunal de garantías y lo aseverado por las partes procesales que no fue contradicho.