SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2020-s3
Fecha: 14-Oct-2020
III.3. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la problemática planteada, es preciso referirse a la actuación del Tribunal de garantías, que tuvo acceso a los antecedentes del proceso penal seguido contra el ahora accionante, habiendo resuelto inclusive en base a esa documentación como se tiene precisado ut supra; sin embargo, no remitió las piezas pertinentes de dicha causa penal, omitiendo cumplir con lo dispuesto por el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece el deber de enviar los antecedentes que hubiesen sido de su conocimiento y sirvió para sustentar su determinación; por lo que, corresponde llamar la atención a los Jueces que conformaron el citado Tribunal, al no seguir el procedimiento constitucional inherente a esta acción de defensa. Aclarándose que tal omisión, no repercute en la resolución del presente caso, pues como se refirió de manera previa a ingresar al análisis concreto del mismo, por economía y celeridad procesal, es que en la situación fáctica se resuelve en base a la verificación de antecedentes efectuada por el Tribunal de garantías y lo aseverado por las partes procesales que no fue contradicho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dentro del plazo de noventa (90) días calendario siguientes se pronuncien en los procesos con detenidos preventivos sobre la necesidad de mantener la detención preventiva o disponer su cesación, conforme al régimen de cesación de medidas cautelares personales… Si al vencimiento del plazo del Ministerio Público no se pronuncia, se dispondrá la cesación de la detención preventiva, bajo responsabilidad fiscal
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE,
- primera problemática
- Primero:
- Segundo:
- CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
- segunda problemática
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR
- 3º