SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2020-s3
Fecha: 14-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, al haber obtenido nuevos elementos que demuestran que ya no concurrían los riesgos procesales que fundaron su detención preventiva, mediante memorial presentado el “14” -lo correcto es 19- de febrero de 2020, solicitó la cesación de dicha medida extrema ante el Juez
de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba -hoy accionado-; no obstante, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar
-9 de marzo de 2020- no se programó audiencia para tal efecto, y al contrario se rechazó su pretensión con el argumento de que al existir una apelación pendiente de resolución no se podía celebrar una nueva audiencia de cesación de la detención preventiva, haciendo caso omiso a lo dispuesto por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Dentro del plazo de noventa (90) días calendario siguientes se pronuncien en los procesos con detenidos preventivos sobre la necesidad de mantener la detención preventiva o disponer su cesación, conforme al régimen de cesación de medidas cautelares personales… Si al vencimiento del plazo del Ministerio Público no se pronuncia, se dispondrá la cesación de la detención preventiva, bajo responsabilidad fiscal
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE,
- primera problemática
- Primero:
- Segundo:
- CESACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
- segunda problemática
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte
- 2º DENEGAR
- 3º