SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2020-S3

Fecha: 23-Oct-2020

i)

Fausto Calle Mamani, Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz, por informe cursante de fs. 1008 a 1009 vta., manifestó: i) Las matrículas computarizadas 2.01.1.01.0015635, 2.01.1.01.0015636, 2.01.1.01.0015645 y 2.01.1.01.0015646, a nombre de Pedro Argandoña Choque fueron resueltas en mérito a la Sentencia emitida en el proceso civil respecto a la resolución de contrato, la cual se encuentra ejecutoriada por Auto de 15 de marzo de 2019, proceso en el cual los hoy impetrantes de tutela no formaron parte; ii) Los prenombrados en su oportunidad no presentaron tercería de dominio excluyente, no habiendo agotado los recursos que la ley les franqueaba, tampoco interpusieron ningún otro proceso ordinario, lo que hace que la presente acción de defensa sea improcedente, pues además de no haberse vulnerado ninguno de los derechos invocados, no se cumplió con el principio de subsidiariedad; y, iii) Como autoridades jurisdiccionales se debe estar sujeto a la Constitución y a las leyes, correspondiendo resolver los asuntos puestos a su conocimiento sin interferencia de ninguna naturaleza, sin perjuicio ni discriminación o trato diferenciado que los separe de su objetividad y sentido de justicia; en el presente caso, su autoridad actuó en apego a la ley y de manera totalmente imparcial e independiente, siendo lo denunciado en la presente acción de amparo constitucional solo una percepción falsa de la parte peticionante de tutela.