SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
II.1.
II.1. Cursa Sentencia 155/2018 de 9 de marzo, emitida dentro del proceso civil ordinario seguido por María Pérez Argota, representante del Monasterio de Madres Concepcionistas Franciscanas contra Pedro Argandoña Choque -ambos ahora terceros interesados- sobre la resolución de contrato de la Escritura Pública 706/2002 de 18 de noviembre, cancelación de la matrícula computarizada 2.01.1.01.0002784, cancelación de sesenta y tres matrículas, reposición de matrícula original más daños y perjuicios, en atención a la cual el Juez Publicó Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionado- declaró probada en parte la demanda y en consecuencia entre otras determinaciones dejó sin valor alguno la citada Escritura Pública y la cancelación de varias matrículas entre ellas las signadas bajo los números 2.01.1.01.0015635, 2.01.1.01.0015636, 2.01.1.01.0015645 y 2.01.1.01.0015646, fallo que quedó ejecutoriado por Auto de 15 de marzo 2019 (fs. 1000 a 1007).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- legitimación activa
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- previa justificación fundada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Ampar
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- tiene por objeto la corrección de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.5. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR
- 2°