SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2020-S3

Fecha: 23-Oct-2020

III.3.  Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional

  Respecto a la consideración inexorable del cumplimiento de este principio característico de la acción de amparo constitucional, la SCP 0295/2020-S3 de 22 de julio, reuniendo los entendimientos pertinentes al caso refirió: «Al respecto, la SCP 0611/2016-S2 de 30 de mayo, manifestó: La Constitución Política del Estado en su art. 129.I, señala que: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”.