Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2020-S3
Fecha: 23-Oct-2020
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 17 de julio de 2019, Ramiro Martín Solis Arce a través de su representante legal -ahora impetrante de tutela- se apersonó al proceso civil de referencia, solicitando al Juez hoy accionado, ordene a DD.RR. de la ciudad de La Paz, se mantenga la vigencia y se levante cualquier observación de las cuatro matrículas signadas bajo los números 2.01.1.01.0015635, 2.01.1.01.0015636, 2.01.1.01.0015645 y 2.01.1.01.0015646, mismo que fue respondido por la autoridad judicial a través del decreto de 18 de ese mes y año, refiriendo lo siguiente: ‘“No siendo parte NO HA LUGAR a lo solicitado”’ (sic [fs. 1047 a 1050 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre la correspondencia entre los hechos, derechos y petitorio
- legitimación activa
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- previa justificación fundada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Ampar
- ) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.4. Análisis del caso concreto
- tiene por objeto la corrección de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.5. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR
- 2°