a)
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) En el caso de Redy Wilson Charca Escobar el cumplimiento de la Instructiva de Reincorporación MTEPS-VMESCyCOOP/DGSC 010/2019, que instruyó de manera fundamentada su reincorporación inmediata, más el pago de sueldos devengados y cualquier otro beneficio inherente; y, b) En el caso de Norma Aruquipa Huanca, siendo que no existió ningún documento de desvinculación legal, solicita la reincorporación laboral, pago de salarios devengados y cualquier beneficio inherente en lo que respecta al subsidio y lactancia.
Consiguientemente, corresponde en revisión determinar si los extremos demandados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se deberá analizar las siguientes temáticas: a) Sobre la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional respecto a los derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral de padres progenitores; b) La protección reforzada de la inamovilidad laboral de padres progenitores; c) Aspectos sustantivos sobre la garantía de inamovilidad laboral de la o el progenitor contenida en el art. 48.VI de la CPE y los derechos involucrados, c.1) Sobre el alcance de la norma constitucional prevista en el art. 48.VI de la CPE y sus excepciones, c.2) Sobre las y los progenitores con calidad de servidores públicos, c.3) Sobre las y los progenitores con contrato a plazo fijo; d) Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación; y, e) Análisis del caso concreto.
a) Cuando el trabajador o trabajadora ha continuado ejerciendo las funciones para las cuales fue designado de manera ininterrumpida, con conocimiento del empleador, lo que implicaría consentimiento, y sin haberse firmado ningún documento de prórroga, se entendería que se ha producido tácita reconducción, conforme establece el art. 21 de la LGT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. 1.
- Fragmento 13
- 1)
- Fragmento 15
- III.2. La protección reforzada de la inamovilidad laboral de padres progenitores
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela;
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- III.4. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- por una parte
- Por otra parte
- indemnización
- Fragmento 26
- Con relación a la situación de Redy Wilson Charca Escobar
- Con relación a la situación de Norma Aruquipa Huanca
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- MAGISTRADA
- “
- no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal
