II.7.
II.7. Mediante Instructiva de Reincorporación MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 010/2019 de 22 de octubre, que emitió la Directora General del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se instruyó a la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi, proceda a la reincorporación laboral de Redy Wilson Charca Escobar, a su fuente laboral, en el mismo cargo que ocupó al momento de su desvinculación como Director de Educación, Turismo y Deporte, sin afectar su nivel salarial; en consecuencia, se dispuso además el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación; consiguientemente, con la referida Instructiva de Reincorporación se notificó al demandado el 25 de octubre de 2019 (fs. 68 a 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. 1.
- Fragmento 13
- 1)
- Fragmento 15
- III.2. La protección reforzada de la inamovilidad laboral de padres progenitores
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela;
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- III.4. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- por una parte
- Por otra parte
- indemnización
- Fragmento 26
- Con relación a la situación de Redy Wilson Charca Escobar
- Con relación a la situación de Norma Aruquipa Huanca
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- MAGISTRADA
- “
- no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal
