PLURINACIONAL 0706/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0706/2020-S1

Fecha: 09-Nov-2020

c)

c) Cuando se ha celebrado este tipo de contrato para trabajos propios y permanentes de una empresa, siendo que el mismo es una prohibición expresa establecida por ley e implica tacita reconducción, también es aplicable la estabilidad laboral; empero, a este efecto es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la Dirección General del Trabajo, Jefaturas Departamentales y Regionales, es el competente para la verificación del tipo de contrato antes del visado correspondiente, en cumplimiento a la RA 650/007 de 27 de Abril de 2007.

     En este entendido, y con relación al tercer supuesto, se aclara que con relación al visado de los contratos de trabajo a plazo fijo, la RA 650/007, establece el procedimiento para el refrendado de contratos por cierto tiempo o a plazo fijo, señalando el art 1.2: “Que para una correcta y uniforme aplicación de la normativa vigente se debe precisar la definición de tareas propias y permanentes, contrario sensu, se debe precisar las tareas propias y no permanentes de la empresa.

Cabe señalar, en mérito a la protección reforzada que gozan las mujeres trabajadoras embarazadas, así como las y los progenitores con hijos o hijas menores a un año de edad, dicho razonamiento también es aplicable a los contratos eventuales e incluso a los contratos en línea; cuando del análisis de cada caso concreto, se adviertan las características que fueron desarrolladas por la jurisprudencia antes glosada; pues debe considerarse que la finalidad de las subreglas generadas por este Tribunal, es hacer efectiva la garantía constitucional prevista en el art. 48 de la CPE, que no efectúa distinción alguna respecto a la calidad de las trabajadoras o trabajadores, y menos establece que las o los trabajadores eventuales o los consultores en línea, estarían excluidos de su protección.