I.1.1. Hechos que motivan la acción
Redy Wilson Charca Escobar, entre las gestiones 2015 a 2019, desarrolló funciones en diferentes cargos del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz; se desempeñó en el cargo de Director de Educación, Turismo y Deportes designado mediante Memorándum CITE: GAMA-DHA-RRHH-N°009/2019 de 2 de enero; en consecuencia, se le asignó el ITEM 009, con dependencia de la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano de la referida Gobernación.
A partir del mes de mayo del 2019, se generó un caos e incertidumbre dentro de la gestión en el municipio de Achacachi, lo cual provocó el retraso del pago de salarios desde el señalado mes y año; así como la cancelación de asignaciones familiares, entre otros; sin embargo, continuó trabajando y desempeñó sus funciones, ya que en razón del cargo que asumió no pudo abandonar las mismas; puesto que, tenía diferentes obligaciones que cumplir y si no las hubiera atendido, habría existido responsabilidad administrativa en su contra; de igual modo, a través de las Notas de 25 de julio y 4 de agosto, ambas de 2019, puso en conocimiento del nuevo Alcalde Municipal a.i. de la cita gobernación Mariano Huallpa Segura, el estado de gestación de su esposa para el correspondiente registro en Recursos Humanos (RR.HH.), al igual de las asignaciones familiares; en consecuencia, se produjo el nacimiento de su hijo el 21 de noviembre de 2019, extremo que se acreditó por los Certificados correspondientes y que evidenciaron que a la fecha es progenitor de un niño menor de un año; consiguientemente, se constituyó en beneficiario de asignaciones familiares; empero, ninguna de las Notas que presentó fue objeto de respuesta formal, tampoco se procedió al pago de ninguna asignación familiar, ni se respetó su inamovilidad laboral.
Ante esa incertidumbre laboral, el 4 de septiembre de 2019, se apersonó a las oficinas de la Dirección General de Servicio Civil, dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; en consecuencia, demandó su reincorporación laboral, el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales; razón por la que el 22 de octubre del mismo año, la Directora General de Servicio Civil, emitió Instructiva de Reincorporación MTEPS-VMTESCyCOOP/DGSC 010/2019 de 22 de octubre; consiguientemente, se instruyó a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, que proceda a su reincorporación en el mismo puesto de trabajo, más el pago de sueldos devengados, y demás derechos sociales, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación; Instructiva que se notificó a la autoridad municipal mediante Courier el 29 de octubre de 2019; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa no se dio cumplimiento a la misma, no obstante que mediante Notas de 28 de noviembre y 16 de diciembre, ambas de 2019, se pidió el cumplimiento de la referida Instructiva de Reincorporación.
Norma Aruquipa Huanca, refirió que desarrolló sus funciones en diferentes cargos de la referida Gobernación, entre las gestiones 2016 al 2019; en consecuencia, tuvo como último cargo el de Analista Contable I Operador Sistema de Gestión Pública (SIGEP), con Ítem 017, con dependencia de la Secretaría Municipal Administrativa Financiera, conforme al Memorándum CITE: GAMA-DHA-RRHH 017/2019 de 2 de enero.
A raíz del caos e incertidumbre que se generó en el municipio de Achacachi, en el mes de mayo de 2019, no pudo abandonar sus funciones inherentes al cargo; en consecuencia, las mismas no podían paralizarse, entre ellas, las diferentes operaciones SIGEP, cuyo uso es obligatorio en sus diferentes módulos y que de no haber sido atendidas se hubiera generado responsabilidad en su contra por omisión; por lo que, desempeñó sus funciones de manera regular hasta el mes de septiembre de igual año.
En su condición de madre de un hijo menor a un año, que nació el 28 de julio de 2018, puso en conocimiento dicho extremo al demandado, para el correspondiente registro en RR.HH. de la citada Gobernación a fin de que se haya procedido a la regularización del pago de las asignaciones familiares pendientes desde el mes de enero de la gestión 2019; sin haber obtenido respuesta; de la misma forma, realizó denuncia ante la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS).
Si bien de manera conjunta a otros funcionarios públicos afectados realizaron una serie de trámites y solicitudes para que se haya regularizado su situación laboral, también de manera particular envió diferentes Notas al Alcalde a.i del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi, sin haber obtenido respuesta.
Ante dicha incertidumbre laboral, el 4 de septiembre de 2019, acudió a las oficinas de la Dirección General de Servicio Civil, dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde formalizó su demanda de pago de salarios devengados y reincorporación laboral; en consecuencia, hizo notar su retiro indirecto por falta de pago de salarios; asimismo, no se respetó su condición de progenitora de un niño menor a un año de edad; ante ese reclamo, el Jefe de Régimen Laboral e Impugnación de la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió el Informe MTPS-VESCyCOOP-DGCS-URLeI-MCRS-175-INF/19 de 5 de diciembre de 2019, a fin de que se instruya al Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi el pago de todos los salarios devengados, cualquier beneficio inherente y demás derechos sociales; asimismo, la Directora General de Servicio Civil, emitió el CITE: MTEPS-VESCyCOOP/DGSC-URLEI-MCRS-0403-CAR/19, con el que se notificó a la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi, mediante Courrier el 6 de diciembre de 2019; sin embargo, no se dio cumplimiento a esa recomendación; por lo que, acudió nuevamente ante la mencionada Dirección General de Servicio Civil y denunció el referido incumplimiento; consiguientemente, obtuvo respuesta mediante Nota 0427-CAR/19 de 23 de diciembre de 2019, la que señaló que ya se emitió un Informe de acuerdo a sus atribuciones y que puso fin a cualquier acción posterior relacionada en sede administrativa; toda vez que, pudo acudir a otra instancia sea constitucional o jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. 1.
- Fragmento 13
- 1)
- Fragmento 15
- III.2. La protección reforzada de la inamovilidad laboral de padres progenitores
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela;
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- III.4. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- por una parte
- Por otra parte
- indemnización
- Fragmento 26
- Con relación a la situación de Redy Wilson Charca Escobar
- Con relación a la situación de Norma Aruquipa Huanca
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- MAGISTRADA
- “
- no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal
