i)
Ricardo Sergio Molina Cadima, en representación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en calidad de tercero interesado en audiencia expresó lo siguiente: i) Es evidente que ingresaron varias solicitudes al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; mediante las cuales, se denunció el despido sin razón justificada, en el caso concreto de la accionante Norma Aruquipa Huanca, el referido Ministerio envió varias Notas al Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz Mariano Huallpa Segura, a fin de que informe sobre la situación de la denunciante; sin embargo, no hubo respuesta alguna; en ese sentido, se emitió el Informe 175/19 de 5 de diciembre de 2019, el cual estuvo debidamente fundamentado y contiene un análisis de los antecedentes, la cita normativa pertinente y los precedentes constitucionales que avalaron su pretensión; por lo que, se concluyó que sus derechos debieron ser restituidos al ser madre progenitora de un niño menor a un año de edad al momento de la desvinculación; sin embargo, en este caso, no se emitió una instructiva de reincorporación, toda vez que el niño al momento de la emisión de dicha recomendación ya habría cumplido un año de edad; empero, del análisis realizado se concluyó que los derechos de la demandante sean restituidos hasta esa fecha; y, ii) Con relación al accionante Redy Wilson Charca Escobar, se emitió la Instructiva de Reincorporación MTEPS-VMESCyCOOP/DGSC 010/2019, en la cual se realizó todo un análisis constitucional y normativo relacionado a la protección que mereció el padre progenitor del ser que estuvo en gestación, se hizo referencia a toda la documentación que se presentó; por cuya razón, se instruyó a la autoridad demandada, la reincorporación del demandante de tutela, la referida Instructiva de Reincorporación debió ser cumplida de manera inmediata. Agrego que, todas las notificaciones se realizaron legalmente vía Courier en Achacachi; y, no en Warisata como indicó el demandado.
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y a la estabilidad laboral, vinculados con otros derechos como el derecho a la vida, a la alimentación y a la seguridad social; toda vez que, la autoridad demandada no dio cumplimiento a los Instructivos emitidos a su favor por la Dirección General del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. En consecuencia, solicitan se conceda la tutela y se disponga: i) En el caso de Redy Wilson Charca Escobar, el cumplimiento de la Instructiva de Reincorporación con CITE: MTEPS-VMESCyCOOP/DGSC 010/2019, que de manera fundamentada dispuso su reincorporación inmediata, más el pago de sueldos devengados y cualquier otro beneficio inherente; e, ii) En el caso de Norma Aruquipa Huanca, siendo que no ha existido ningún documento de desvinculación legal, la reincorporación laboral, pago de salarios devengados y cualquier beneficio inherente en lo que respecta al subsidio y lactancia.
Entonces, a partir de todo lo desarrollado, se tienen las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: i) Procede la acción tutelar de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa; ii) La competencia de la jurisdicción constitucional se limita a verificar el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, sin que corresponda analizar la fundamentación o la legalidad de dicha determinación; pues, esa labor es propia de la jurisdicción laboral, que podrá ser activada por el empleador si considera que la conminatoria resulta ilegal, con independencia de la concesión de la tutela por la justicia constitucional; pues esta concesión resulta provisional, hasta que la jurisdicción laboral defina la situación de la o el trabajador; y, iii) La concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización, en concreto, tratándose de incumplimiento de conminatoria de reincorporación; la cancelación de los sueldos devengados desde la desvinculación ilegal constatada por la autoridad de trabajo; y, demás beneficios sociales que le correspondan al trabajador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. 1.
- Fragmento 13
- 1)
- Fragmento 15
- III.2. La protección reforzada de la inamovilidad laboral de padres progenitores
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela;
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- III.4. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- por una parte
- Por otra parte
- indemnización
- Fragmento 26
- Con relación a la situación de Redy Wilson Charca Escobar
- Con relación a la situación de Norma Aruquipa Huanca
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- MAGISTRADA
- “
- no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal
