Fragmento 29
Conforme a lo previsto por el art. 129.V de la CPE, la decisión final que conceda la acción de amparo constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación, debiendo las juezas, jueces, Tribunales de garantía y ahora Vocales Constitucionales, adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones; por su parte, el art. 40.I. del Código Procesal Constitucional (CPCo) -Ley 254 de 5 de julio de 2012- dispone que las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en acciones de defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; de la normativa antes citada se colige que las resoluciones constitucionales deben ser cumplidas y ejecutadas inmediatamente por los servidores públicos o particulares, en virtud a que han sido emitidas en resguardo y protección de los derechos fundamentales del impetrante de tutela, aún este se encuentre en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. 1.
- Fragmento 13
- 1)
- Fragmento 15
- III.2. La protección reforzada de la inamovilidad laboral de padres progenitores
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela;
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- III.4. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- por una parte
- Por otra parte
- indemnización
- Fragmento 26
- Con relación a la situación de Redy Wilson Charca Escobar
- Con relación a la situación de Norma Aruquipa Huanca
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- MAGISTRADA
- “
- no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal
