PLURINACIONAL 0706/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0706/2020-S1

Fecha: 09-Nov-2020

Fragmento 29

Conforme a lo previsto por el art. 129.V de la CPE, la decisión final que conceda la acción de amparo constitucional será ejecutada inmediatamente y sin observación, debiendo las juezas, jueces, Tribunales de garantía y ahora Vocales Constitucionales, adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones; por su parte, el art. 40.I. del Código Procesal Constitucional (CPCo) -Ley 254 de 5 de julio de 2012- dispone que las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en acciones de defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; de la normativa antes citada se colige que las resoluciones constitucionales deben ser cumplidas y ejecutadas inmediatamente por los servidores públicos o particulares, en virtud a que han sido emitidas en resguardo y protección de los derechos fundamentales del impetrante de tutela, aún este se encuentre en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.