II.8.
II.8. Cursa Informe MTPS-VESCyCOOP-DGCS-URLeI-MCRS-0175-INF/19 de 5 de diciembre de 2019, que emitió el Jefe de Régimen Laboral e Impugnación de la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a fin de que se instruya al Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi el pago de todos los salarios devengados y cualquier beneficio inherente y demás derechos sociales a Norma Aruquipa Huanca hasta el año de edad de su hijo; en consecuencia, se señaló además que no pudo emitirse instructiva de reincorporación en atención a que el hijo de la demandante cumplió un año de edad el 28 de julio de 2019; consiguientemente, el referido Informe fue puesto en conocimiento de la autoridad demandada, mediante Nota que suscribió la señalada Directora (fs. 135 a 139).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. 1.
- Fragmento 13
- 1)
- Fragmento 15
- III.2. La protección reforzada de la inamovilidad laboral de padres progenitores
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela;
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- III.4. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- por una parte
- Por otra parte
- indemnización
- Fragmento 26
- Con relación a la situación de Redy Wilson Charca Escobar
- Con relación a la situación de Norma Aruquipa Huanca
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- MAGISTRADA
- “
- no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal
