Fragmento 26
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y a la estabilidad laboral, vinculados con otros derechos como a la vida, a la alimentación; y, a la seguridad social; toda vez que, la autoridad demandada no dio cumplimiento a los Instructivos emitidos a su favor por la Dirección General del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; motivo por el cual, Redy Wilson Charca Escobar -ahora accionante-, pide el cumplimiento de la Instructiva de Reincorporación MTEPS-VMESCyCOOP/DGSC 010/2019, que dispuso su reincorporación inmediata, más el pago de sueldos devengados y cualquier otro beneficio inherente; y, Norma Aruquipa Huanca, solicita su reincorporación laboral, pago de salarios devengados y cualquier beneficio inherente en lo que respecta al subsidio y lactancia; en atención a que en su caso no ha existido ningún documento de desvinculación legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. 1.
- Fragmento 13
- 1)
- Fragmento 15
- III.2. La protección reforzada de la inamovilidad laboral de padres progenitores
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela;
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- III.4. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- por una parte
- Por otra parte
- indemnización
- Fragmento 26
- Con relación a la situación de Redy Wilson Charca Escobar
- Con relación a la situación de Norma Aruquipa Huanca
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- MAGISTRADA
- “
- no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal
