Con relación a la situación de Norma Aruquipa Huanca
Por otra parte, del análisis de los antecedentes se evidencia que la accionante Norma Aruquipa Huanca, fue designada por Memorándum CITE: GAMA-RDH-RRHH 017/2019, al cargo de Analista Contable I Operador SIGEP, dependiente de la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, con Ítem 017, a partir del 2 de enero de 2019; sin embargo, a raíz de los problemas que se generaron en el Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi, se dejaron de cancelar haberes desde el mes de mayo de 2019; por lo que, en su condición de madre de un hijo nacido el 28 de julio de 2018; es decir, menor a un año, puso en conocimiento dicho extremo a la autoridad demandada, a fin de que se proceda a la regularización del pago de las asignaciones familiares pendientes desde el mes de enero de la gestión 2019, sin haber obtenido respuesta, de la misma forma realizó denuncia ante la ASUSS; en consecuencia, acudió a la Dirección General de Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que a través del Jefe de Régimen Laboral e Impugnación de la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió el Informe MTPS-VESCyCOOP-DGCS-URLeI-MCRS-175-INF/19, el cual señala que no puede emitirse instructiva de reincorporación debido a que el hijo cumplió un año de edad el 28 de julio de 2019; sin embargo, corresponde el pago de todos los salarios devengados y cualquier beneficio inherente y demás derechos sociales a Norma Aruquipa Huanca, hasta el año de edad del hijo de la demandante; de igual modo, recomienda se asuman las acciones inmediatas necesarias para el cumplimiento de la mencionada restitución de derechos, Informe que fue puesto en conocimiento de la autoridad demandada para su cumplimiento, mediante Nota suscrita por la Directora General del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
En ese sentido, en atención a que la demandante demostró ser madre progenitora de un menor de un año, al momento de la desvinculación, la autoridad demandada debió dar cumplimiento a la recomendación emitida por la citada Dirección General; sin embargo, no lo hizo, vulnerando sus derechos en su condición de madre progenitora; en consecuencia, corresponde que el Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi proceda al pago de los salarios devengados, derechos sociales y todas las asignaciones familiares que correspondan a la accionante, hasta el mes de julio de 2019, más no la reincorporación al no existir instructiva o conminatoria al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. 1.
- Fragmento 13
- 1)
- Fragmento 15
- III.2. La protección reforzada de la inamovilidad laboral de padres progenitores
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela;
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- III.4. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- por una parte
- Por otra parte
- indemnización
- Fragmento 26
- Con relación a la situación de Redy Wilson Charca Escobar
- Con relación a la situación de Norma Aruquipa Huanca
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- MAGISTRADA
- “
- no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal
