Fragmento 4
Mariano Huallpa Segura, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, a través de su abogado, en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) La Instructiva de Reincorporación MTEPS-VMESCyCOOP/DGSC 010/2019 que se emitió en favor del demandante, no se puso en conocimiento del demandado; en consecuencia, no existió constancia de notificación que sea en forma personal o por cédula, se pidió informe a la Secretaria de la referida Gobernación y no ingresó ninguna nota, no tuvo número de hoja de ruta ningún actuado, se falsificaron sellos del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi; evidentemente existieron conflictos; empero, debió comunicarse al Concejo Municipal como ente fiscalizador el funcionamiento de las oficinas en las instalaciones de Warisata, tampoco hubo resolución que haya autorizado el funcionamiento de la Alcaldía en dicha ciudad, conforme acreditó la Certificación del Consejo Municipal de Achacachi; empero, cosa distinta es que los ahora solicitantes de tutela hayan trabajado irregularmente en Warisata. Por lo expuesto, se tiene que no existió constancia de notificación, no se pudo cumplir con la referida Instructiva de Reincorporación señalada, debido a que las Notas se hicieron llegar a Warisata; y, 2) Con relación a Norma Aruquipa Huanca, se la aprehendió mediante Informe de acción directa; al respecto, pretendió ahora el pago de sus salarios cuando tenía con imputación formal; por lo expuesto, pidió se deniegue la presente acción de amparo constitucional, ya que no se vulneró ningún derecho; y, en consecuencia, se disponga la improcedencia de la misma, la imposición de costas y la remisión de obrados al Ministerio Público por los delitos de falsedad y uso de instrumento falsificado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. 1.
- Fragmento 13
- 1)
- Fragmento 15
- III.2. La protección reforzada de la inamovilidad laboral de padres progenitores
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela;
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- III.4. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- por una parte
- Por otra parte
- indemnización
- Fragmento 26
- Con relación a la situación de Redy Wilson Charca Escobar
- Con relación a la situación de Norma Aruquipa Huanca
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- MAGISTRADA
- “
- no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal
