Con relación a la situación de Redy Wilson Charca Escobar
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes se tiene que mediante Memorándum GAMA-RDH-RRHH 009/2019, el demandante de tutela, fue designado al cargo de Director de Educación, Turismo y Deportes dependiente de la Secretaría Municipal de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz, con Ítem 009, a partir del 2 de enero de 2019; por otra parte, se tiene el Memorándum SMDH/069/29, de agradecimiento de servicios, el mismo que habría sido notificado mediante cédula al ahora impetrante de tutela. Por Notas de 25 de julio y 4 de agosto, ambas de 2019, el accionante, hace conocer al Alcalde Municipal a.i. Mariano Huallpa Segura del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi, el estado de gestación de su esposa, a fin de la actualización y registro en RR.HH. de la referida Gobernación; empero, no obtuvo respuesta alguna; naciendo su hijo el 21 de noviembre de 2019, conforme se evidencia por el Certificado de nacimiento.
Ante el silencio del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi, acudió ante la Directora General del Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, demandando su reincorporación, pago de salarios devengados y otros derechos sociales inherentes; una vez analizada la documentación pertinente, la indicada autoridad emitió la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 010/2019; en consecuencia, se instruyó a la MAE de la referida Gobernación, proceda a la reincorporación laboral de Redy Wilson Charca Escobar -ahora accionante-, a su fuente laboral, en el mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinculación como Director de Educación, Turismo y Deporte, sin afectar su nivel salarial, disponiendo además el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación; consiguientemente, la señalada Instructiva de Reincorporación MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 010/2019 se notificó al demandado el 25 de octubre de 2019.
En ese contexto, en atención al carácter obligatorio de la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 010/2019, el Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi, debió dar cumplimiento inmediato a esa determinación; empero, no lo hizo, situación que viabiliza la presente acción de amparo constitucional en el marco del razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo señalado, correspondía cumplir en su integridad con lo resuelto en la referida Instructiva de Reincorporación MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 010/2019, considerando que su cumplimiento es obligatorio e integral.
Consecuentemente, al no haberse dado cumplimiento inmediato a la referida Instructiva de Reincorporación MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 010/2019, efectivamente se lesionaron los derechos denunciados por el accionante; razón por la cual, corresponde concederle la tutela solicitada, respecto a su reincorporación laboral, el pago de sus sueldos devengados y otros beneficios sociales que la ley establece, conforme a la referida Instructiva de Reincorporación emitida, que se encuentra en el marco del mandato legal, constitucional, convencional y jurisprudencial desarrollados en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la inamovilidad de padres progenitores, por gozar de protección reforzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. 1.
- Fragmento 13
- 1)
- Fragmento 15
- III.2. La protección reforzada de la inamovilidad laboral de padres progenitores
- atendiendo la clase de servidor público que pide la tutela;
- el alcance de protección respecto de progenitores trabajadores con contrato a plazo fijo
- 2)
- 3)
- c)
- III.4. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- por una parte
- Por otra parte
- indemnización
- Fragmento 26
- Con relación a la situación de Redy Wilson Charca Escobar
- Con relación a la situación de Norma Aruquipa Huanca
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- MAGISTRADA
- “
- no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal
