PLURINACIONAL 0706/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0706/2020-S1

Fecha: 09-Nov-2020

concedió

El Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Achacachi del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 01/2020 de 3 de febrero, cursante de fs. 538 a 542 vta., concedió la tutela solicitada; en consecuencia, dispuso lo siguiente:             a) Respecto a Redy Wilson Charca Escobar, en el plazo de cuarenta y ocho horas, se cumpla la Instructiva de Reincorporación CITE: MTEPS-VMESCyCOOP/DGSC 010/2019 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a su fuente laboral en el Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi del departamento de La Paz en los términos que se estableció en la misma; y, b) Respecto a Norma Aruquipa Huanca, en el plazo de cuarenta y ocho horas se cumpla la recomendación del Informe  MTPS-VESCyDGCS-UREL-LMCR-175/INF/19, que emitió el Jefe de Régimen Laboral e Impugnación de la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de pago de salarios devengados y cualquier otro beneficio inherente en lo que respecta a los subsidios de lactancia y aportes hasta el 28 de julio de 2019, más no así a la reincorporación. El referido Informe se emitió en base en los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de antecedentes y prueba que se presentó, se tiene que Redy Wilson Charca Escobar, ingresó a trabajar como Director de Educación, Turismo y Deportes con Ítem 009 a partir del 2 de enero de 2019, y Norma Aruquipa Huanca entró a trabajar el 2 del mismo mes y año, como Analista Contable I Operador del SIGEP con Ítem 017; empero, el 1 de julio de igual año, se posesionó como Alcalde a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi Mariano Huallpa Segura -ahora demandado-, el mismo habilitó otra oficina para la administración pública en la sede sindical de Ponchos Rojos, ubicada en la calle Churubamba de Achacachi; consiguientemente, se los desvinculó de su fuente laboral; por lo que, los demandantes mediante Notas pertinentes exigieron al referido Alcalde, efectúe los pagos de los meses devengados y la solución de los despedidos injustificados; asimismo, no tuvieron respuesta favorable; al respecto, acudieron al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y se demandó la cancelación de sus haberes y la reincorporación laboral; 2) Se tiene el Memorándum SMDH 069/19 de 3 de junio de 2019, de agradecimiento de servicios a Redy Wilson Charca Escobar, Director de Educación, Turismo y Deporte, suscrito por el Secretario Municipal de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi, que se emitió en desconocimiento de su condición de los derechos que asisten al padre progenitor y al estado de gestación de su cónyuge, quien goza de la protección constitucional reforzada; en consecuencia, corresponde la reincorporación laboral del servidor público, así como la restitución de otros derechos que pudieren corresponderle en cumplimiento de la citada Instructiva de Reincorporación CITE: MTEPS-VMESCyCOOP/DGSC 010/2019; y, 3) En cuanto a Norma Aruquipa Huanca, se evidenció que es madre progenitora de un niño que nació el 28 de julio de 2018; vale decir, menor a un año de edad a la fecha de la vulneración de su inamovilidad laboral. De la documentación adjunta, no se evidenció causales para la conclusión laboral atribuibles a la denunciante, ni proceso interno por el cual se determinó su desvinculación laboral; y si bien la inamovilidad laboral se encuentra prevista hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, se tiene que el hijo de la accionante cumplió el año de edad el 28 de julio de 2019; por lo que, no se emitió instructiva de reincorporación; sin embargo, correspondía el pago de todos los salarios devengados y de las asignaciones familiares por el Gobierno Autónomo Municipal de Achacachi en favor de la demandante.

Seguidamente, ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda; el Juez de garantía señaló que, se mantuvo firme y subsistente lo que se determinó en la Resolución que se emitió; puesto que, si se asigna al demandante una fuente laboral diferente se estaría desnaturalizando la Instructiva de Reincorporación CITE: MTEPS-VMESCyCOOP/DGSC 010/2019.

Una vez remitidos los antecedentes ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, el referido Juez, mediante oficio de 15 de julio de 2020, acompañó la Resolución 03/2020 de 13 de julio, que se emitió de manera posterior a la Resolución de la presente acción de defensa constitucional, a través de la cual determinó que, ante las quejas y denuncias de incumplimiento de la        Resolución 01/2020, que presentó el demandante y solicitud de remisión de antecedentes ante el Ministerio Público, tomando en cuenta que la señalada Resolución aún no tiene la calidad de cosa juzgada y no se encuentra en ejecución de fallos; consiguientemente, elevó obrados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional que conoció el caso en revisión; asimismo, dejó sin efecto la remisión de antecedentes al Ministerio Público, hasta la confirmación, si es que fuera el caso de la Resolución 01/2020. La Comisión de Admisión, por decreto de 10 de agosto de 2020, dispuso se arrime a sus antecedentes para su posterior consideración de ser pertinente, una vez sorteada la causa (fs. 716).

Por otra parte, los demandantes, por memorial presentado el 30 de julio de 2020 (fs. 728 a 732 vta.), se apersonaron ante el Tribunal Constitucional Plurinacional y denunciaron actuaciones y dilaciones ilegales que realizó el señalado Juez, solicitando se devuelvan los antecedentes originales que corresponden a la fase de cumplimiento de la Resolución 01/2020, y no así los antecedentes que estuvieron en revisión; toda vez que, fueron remitidos en forma errónea por el referido Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Achacachi del departamento de La Paz; asimismo, pidieron se emita decreto constitucional que aclare el procedimiento ante el incumplimiento de resoluciones que se dictaron en acciones de defensa constitucional; al respecto, existió una interpretación errónea del señalado Juez, quien a través de actos ilegales y dilatorios no brindó una tutela judicial efectiva; solicitud que mereció el proveído de la Comisión de Admisión de 12 de agosto de 2020, que ordenó se proceda al desglose; en consecuencia, quedaron en su lugar fotocopias simples; asimismo, dispuso “estese a la jurisprudencia desarrollada por la SCP 0935/2019-S4 de 22 de octubre” (sic).