SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

Amonestación

El Capítulo XVII “Régimen Disciplinario”, comprendido por los arts. 63 a 72, del Reglamento Interno de Trabajo de la C.S.B.P.; establece en el art. 63, que: “El régimen disciplinario es el conjunto de normas que determinan sanciones a imponerse por faltas o contravenciones en que pudieran incurrir los trabajadores de la CSBP”; constituyéndose falta disciplinaria: “…cualquier violación a los deberes y prohibiciones previstos en el presente Reglamento y disposiciones legales vigentes” (art. 64); teniendo como sanciones según su gravedad: “…a) Amonestación. i. Verbal ii. Escrita b) Multa. i. Por faltas disciplinarias. ii. Por inasistencia. iii. Por atrasos” (art. 65 [negrillas añadidas]).

En el caso de la amonestación, el art. 66 del Reglamento Interno de Referencia, prevé que: “…es una llamada de atención que constituye una advertencia con el propósito de reencausar la disciplina funcionaria. La amonestación se aplica en el caso de faltas leves según lo señalado en el presente artículo. La amonestación se aplica personalmente al trabajador por parte del Jefe Inmediato Superior, Jefe Superior Jerárquico o el Jefe Nacional de Recursos Humanos en Oficina Nacional y por el Administrador y Agente Regional o Jefe Médico y personal responsable de Recursos Humanos en las Administraciones y Agencias Regionales. La amonestación puede ser verbal o escrita. I. (…). II. La amonestación escrita se aplicará mediante memorando el mismo que deberá estar firmado en el área médica por el Jefe Médico y/o Administrador Regional en forma conjunta y en el área administrativa, por el Administrador Regional y/o la Jefatura de Recursos Humanos, pudiendo el Jefe Médico representar las fallas correspondientes en dicha área, en los siguientes casos: (…) g) Por cualquier otra falta disciplinaria similar en su naturaleza o incumplimiento que las mencionadas. Copia del memorando deberá pasar a la carpeta personal del trabajador sancionado. Una segunda amonestación escrita será de carácter severo, aunque la falta sea distinta” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).