SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de mayo de 2019, recibió el memorándum CITE: SU-RH-M-020-19 de 8 de ese mes y año, mediante el que se le llamó la atención por una supuesta inasistencia conforme a Rol de Turnos de emergencia, asumiéndose el incumplimiento de los arts. “35” incs. a) y d), 65 inc. a) y 66.II inc. g) del Reglamento Interno de la C.S.B.P. (no habiéndose considerado las distintas notas que presentó antes de su emisión para desvirtuar lo mencionado); el 14 del mes y año indicados, al serle perjudicial y no estar debidamente justificado, pidiendo su revocatoria; respondiéndole a través de CITE: SU-AG-N-065/2019 de 16 de mayo, manteniendo incólume el Memorándum de referencia.

El 23 de mayo de 2019, planteó recurso jerárquico dentro de plazo, mereciendo al respecto, el Cite: ON-AL-N-162/2019 de 28 de junio, ratificándolo, señalando que el Reglamento de Sumario Administrativo de la entidad, no era aplicable en su caso, sino únicamente para la responsabilidad administrativa sustanciada mediante un sumario administrativo, conllevando lo referido una seria afectación de sus derechos al haber sido amonestada sin poder defenderse e impugnar, no habiendo constado una investigación o proceso previo en el que se proceda al análisis de los hechos, acogiéndose al Reglamento Interno, que no cuenta con una normativa sobre procesos administrativos, en contravención al marco constitucional vigente al que deben adecuarse todas las normas inferiores; por lo que, correspondía aplicar la normativa especial de la entidad; es decir, el Reglamento de Sumario Administrativo, aprobado por Resolución Administrativa (RA) 199-2008 de 10 de julio, aplicable a los casos de impugnaciones sobre resoluciones definitivas, como es el Memorándum emitido en su contra.

Finaliza indicando que, el Gerente General demandado, devolvió su recurso jerárquico a través de la nota impugnada, sin entrar al fondo; y, por ende, sin otorgarle la posibilidad de desvirtuar los hechos o impugnarlos; no conteniendo la nota señalada la debida fundamentación, al sustentarse solo en el Reglamento Interno de Trabajo de la C.S.B.P., que reitera, no se encuentra adecuado a la Constitución Política del Estado, obviando la existencia de una norma específica que regula la “imposición de sus recursos y procedimiento”, sobre la que ejerció su defensa.