SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S2

Fecha: 12-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante la Resolución 13/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 163 a 166, denegó la tutela; con base en los siguientes fundamentos: 1) El Memorándum emitido contra la accionante emergió de su inasistencia a un llamado de emergencia dentro del turno regulado mediante un Comunicado de abril de 2019, del que tuvo conocimiento; no habiendo desvirtuado que no concurrió a su convocatoria, habiéndola más bien intentado justificar señalando que se encontraba incomunicada; estando el hecho por tanto, probado; 2) La nota que respondió al recurso jerárquico se encuentra debidamente fundamentada con la base jurídica respectiva, refiriendo las razones por las que no podía ser acogido su pedido; 3) El Memorándum llamó la atención a la solicitante de tutela, constituyéndose en una recomendación para que preste más atención al compromiso laboral que asumió desde su designación como profesional de la C.S.B.P.; no cursando proceso iniciado en su contra, al no ser el Memorándum una sanción, que no le causa lesión o cambia su “estatus” en la Caja señalada; 4) La autoridad demandada respondió a los recursos intentados, pese a no existir proceso abierto alguno; no habiéndose lesionado la presunción de inocencia, siendo la propia peticionante de tutela, quien afirmó que no acudió al llamado de emergencia, acomodando su conducta a que sea pasible al Memorándum de llamada de atención; y, 5) En mérito a lo expuesto, la comisión del hecho no se encuentra en discusión, estando demostrado; teniendo conocimiento la accionante de las reglas inherentes a la normativa interna de la entidad, no estando demostrado de otra parte, cómo el Memorándum le hubiera causado agravio en su condición de profesional “o su ética”.