SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante la Resolución 13/2020 de 24 de enero, cursante de fs. 163 a 166, denegó la tutela; con base en los siguientes fundamentos: 1) El Memorándum emitido contra la accionante emergió de su inasistencia a un llamado de emergencia dentro del turno regulado mediante un Comunicado de abril de 2019, del que tuvo conocimiento; no habiendo desvirtuado que no concurrió a su convocatoria, habiéndola más bien intentado justificar señalando que se encontraba incomunicada; estando el hecho por tanto, probado; 2) La nota que respondió al recurso jerárquico se encuentra debidamente fundamentada con la base jurídica respectiva, refiriendo las razones por las que no podía ser acogido su pedido; 3) El Memorándum llamó la atención a la solicitante de tutela, constituyéndose en una recomendación para que preste más atención al compromiso laboral que asumió desde su designación como profesional de la C.S.B.P.; no cursando proceso iniciado en su contra, al no ser el Memorándum una sanción, que no le causa lesión o cambia su “estatus” en la Caja señalada; 4) La autoridad demandada respondió a los recursos intentados, pese a no existir proceso abierto alguno; no habiéndose lesionado la presunción de inocencia, siendo la propia peticionante de tutela, quien afirmó que no acudió al llamado de emergencia, acomodando su conducta a que sea pasible al Memorándum de llamada de atención; y, 5) En mérito a lo expuesto, la comisión del hecho no se encuentra en discusión, estando demostrado; teniendo conocimiento la accionante de las reglas inherentes a la normativa interna de la entidad, no estando demostrado de otra parte, cómo el Memorándum le hubiera causado agravio en su condición de profesional “o su ética”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- Amonestación
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR