Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.1.
II.1. Por memorándum SU-RH-M-042/2018 de 23 de febrero, el Agente Regional de Sucre, el Jefe Médico y el Contador Regional – RR.HH., de la C.S.B.P., comunicaron a Heidi Alurralde Saavedra [Médico Internista (fs. 2)], hoy accionante, que a fin de mejorar la satisfacción de sus asegurados, mantener la atención médica continua y optimizar la oferta del servicio de medicina interna, debía cumplir en forma obligatoria con la atención de hospitalización a llamado, con cargo a compensación, a partir del 26 de ese mes y año. Memorándum que fue recibido por la peticionante de tutela, el 26 del mes y año precitados, a horas 11:00, consignando: “(Bajo Protesta) No conformidad” (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- Amonestación
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR