SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2020-S2
Fecha: 12-Nov-2020
II.5.
II.5. Mediante memorándum CITE: SU-RH-M-020-19 de 8 de mayo, el Agente Regional de Sucre, el Jefe Médico y el Contador Regional - RR.HH., de la C.S.B.P., cursaron llamada de atención por inasistencia de turno de emergencia, a la ahora solicitante de tutela, consignando que no acudió al llamado del Médico de Emergencia del SSU, efectuado el 5 de ese mes y año, para la atención de uno de sus asegurados; habiéndola llamado de forma insistente sin tener respuesta, en contravención al art. 37 incs. a) y d), en concordancia con los arts. 65 inc. a) y 66.II inc. g), todos del Reglamento Interno de trabajo de la institución. Memorándum recibido por Heidi Alurralde Saavedra, el 13 del mes y año señalados (fs. 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- Amonestación
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR